Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2019
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- - Ciudad de Melipilla, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
- A contar de esta fecha el accionista de la Sociedad don FRANCISCO JAVIER NÚÑEZ MILLARES, , se nombra como Gerente General, de la Sociedad, quien anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en el Artículo Quinto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto
Administración
- Será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado y esencialmente revocable, por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. El Gerente General actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 755-2019, FRANCISCO JAVIER NÚÑEZ MILLARES, domiciliado en Lote Dos sitio B, San Valentín, Codigua, comuna de Melipilla, Región Metropolitana; constituye Sociedad por Acciones.- RAZON SOCIAL: “AGRICOLA SAN ANDRES DE CODIGUA SPA”.- DOMICILIO:- Ciudad de Melipilla, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- DURACION:- Indefinida a contar de esta fecha.- OBJETO DE LA SOCIEDAD: Agrícola y ganadera, cultivos en general, cría de animales en general, cultivo de productos agrícolas en combinación con cría de animales. CAPITAL:- $20.000.000, dividido en diez acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derechos a un voto, que el accionista don FRANCISCO JAVIER NÚÑEZ MILLARES, suscribe en este acto diez acciones ascendiente a la suma de veinte millones de pesos, las que pagará de la siguiente manera: i -Diez millones de pesos, se enterarán dentro del plazo de dos años a contar de esta fecha; y ii-. Con la suma de cinco millones de pesos, que entera aportando en propiedad los derechos que el accionista posee en el Lote Cuatro de la subdivisión del sitio B del Proyecto de Parcelación “San Valentín-El Aromo-Las Praderas”, de la comuna de Melipilla.- y iii., Con la suma de cinco millones de pesos, que entera aportando en propiedad el resto de la Parcela número Cinco, y de derechos en una doce ava partes del Bien Común Especial (Establo de San Valentín), y Bien Común Especial (Bodega y establos de San Valentín), todos del Proyecto de Parcelación “San Valentín-El Aromo-Las Praderas”, de la comuna de Melipilla.- ADMINISTRACIÓN:- Será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado y esencialmente revocable, por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. El Gerente General actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social.- A contar de esta fecha el accionista de la Sociedad don FRANCISCO JAVIER NÚÑEZ MILLARES, , se nombra como Gerente General, de la Sociedad, quien anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en el Artículo Quinto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 09/05/2019.