MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Portaluppi, Guzmán y Bezanilla Asesorías Limitada

RUT 78096080-9 CVE 1601559
Capital
$525.000 CLP
Fecha instrumento
27 de mayo de 2019
Notaría
Cuadragésima Primera

Instrumento

Fecha
27 de mayo de 2019
Notario
Alejandro Américo Alvarez Barrera
Oficio
Notaría Cuadragésima Primera de Santiago
Comuna
Cuadragésima Primera

Sociedad

Capital
$525.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público de la Notaría Cuadragésima Primera de Santiago, Suplente del titular Félix Jara Cadot, domiciliado en calle Huérfanos 1160, subsuelo, Comuna de Santiago, certifica: Que por escritura que extracto, de fecha 27 de mayo de 2019, otorgada ante mí, los comparecientes señores José Tomás Guzmán Dumas, Manuel Enrique Bezanilla Urrutia, Eugenio Alfonso Guzmán Espinosa, José Tomás Guzmán Rencoret, Hernán Guillermo Mönckeberg Pardo, Esteban Lucas Papic Politeo, Juan Francisco Guzmán Rencoret, Enrique Gerardo Zenteno Vidal, José Antonio Guzmán Azzernoli y Jorge Ignacio Andueza Fabani, en su calidad de actuales únicos socios de Portaluppi, Guzmán y Bezanilla Asesorías Limitada, rol único tributario 78.096.080-9, en adelante también “la compañía” o “la sociedad”, constituida por escritura otorgada con fecha 5 de abril de 1991 en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, inscrita en extracto a fojas 10.015 número 4.966 año 1991 en el Registro de Comercio de Santiago, acordaron modificarla como se indica a continuación: a) Manuel Enrique Bezanilla Urrutia vende, cede y transfiere a Jorge Ignacio Andueza Fabani parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $5.250.- del capital social; b) Manuel Enrique Bezanilla Urrutia vende, cede y transfiere a José Tomás Guzmán Rencoret parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $11.813.- del capital social; c) Manuel Enrique Bezanilla Urrutia vende, cede y transfiere a Hernán Guillermo Mönckeberg Pardo parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $11.813.- del capital social; d) Manuel Enrique Bezanilla Urrutia vende, cede y transfiere a Esteban Lucas Papic Politeo parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $11.812.- del capital social; e) Manuel Enrique Bezanilla Urrutia vende, cede y transfiere a Juan Francisco Guzmán Rencoret parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $11.812.- del capital social; f) Eugenio Alfonso Guzmán Espinosa vende, cede y transfiere a Enrique Gerardo Zenteno Vidal parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $15.750.- del capital social; g) Eugenio Alfonso Guzmán Espinosa vende, cede y transfiere a José Antonio Guzmán Azzernoli parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $15.750.- del capital social; y h) Eugenio Alfonso Guzmán Espinosa vende, cede y transfiere a Jorge Ignacio Andueza Fabani parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $21.000.- del capital social.- Con motivo de las ventas, cesiones y transferencias indicadas en los literales “a)” al “h)” precedentes, el capital social de $525.000.- queda distribuido entre los socios en la siguiente forma: $5.250.-, para José Tomás Guzmán Dumas; $52.500.-, para Manuel Enrique Bezanilla Urrutia; $52.500.-, para Eugenio Alfonso Guzmán Espinosa; $64.313.-, para José Tomás Guzmán Rencoret; $64.313.-, para Hernán Guillermo Mönckeberg Pardo; $64.312.-, para Esteban Lucas Papic Politeo; $64.312.-, para Juan Francisco Guzmán Rencoret; $52.500.-, para Enrique Gerardo Zenteno Vidal; $52.500.-, para José Antonio Guzmán Azzernoli; y $52.500.-, para Jorge Ignacio Andueza Fabani.- Responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Quedan vigentes todas cláusulas del pacto social no modificadas por la escritura que extracto.- Demás cláusulas, constan de la escritura que extracto.- Santiago, 28 de mayo de 2019.