MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Santa Ana Limitada

RUT 76403146-6 CVE 1601267
Capital
$320.944.890 CLP
Fecha instrumento
27 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de mayo de 2019
Repertorio
7742/2019
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$320.944.890 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada número trescientos cuarenta y uno, cuarto piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura de fecha 27/05/2019, repertorio N°7742/2019, ante mi, Manuel Luis Larraín Riesco, Ana María de Lourdes García Silva, Jaime Toribio Germán Riesco Larraín, Germán Alberto Toribio Larraín Riesco, Rosmarie Gabriela Schacht Rotter, Vicente José Larraín Schacht, Domingo Alfredo Larraín Schacht, Pedro Andrés Larraín Schacht, Andrés Alberto Larraín Schacht, Alberto Riesco Pérez-Cotapos, Josefa Riesco Viollier, Pablo Riesco Viollier, Jaime Riesco Pérez-Cotapos, Domingo Riesco Viollier, María Francisca Lira Perez-Cotapos, Manuel Luis Larraín García, Tomás Andrés Larraín García, Diego José Andrés Larraín García, todos domiciliados en San Sebastián dos mil novecientos cincuenta y tres, departamento cincuenta y uno, Las Condes: a) modifican sociedad Inversiones Santa Ana Limitada, inscrita a fojas setenta y nueve mil setenta y siete número cuarenta y ocho mil ciento treinta y cinco, Registro Comercio Santiago de dos mil catorce, al aumentar capital a $320.944.890. En consecuencia, acuerdan reemplazar el Artículo Séptimo, en cuanto a que el capital de sociedad es $320.944.890.-, íntegramente aportado y pagado, del cual socios participan: Manuel Luis Larraín Riesco el 0,467 %; Ana María de Lourdes García Silva el 0,467 %; Manuel Luis Larraín García el 33,022 %; Tomás Andrés Larraín García el 33,022 %, y, Diego José Larraín García el 33,022 %; b) modifican Sociedad Agrícola Recoleta Limitada, inscrita a fojas dieciséis mil cuarenta y ocho número ocho mil veintidós, Registro Comercio Santiago de mil novecientos ochenta, al aumentar el capital a la cantidad de $322.600.188. En consecuencia, acuerdan reemplazar el Artículo Quinto, en cuanto a que el capital de sociedad es $322.600.188.-, íntegramente aportado y pagado, del cual socios participan, aproximadamente: Jaime Toribio Germán Riesco Larraín el 0,532 %; Domingo Riesco Viollier el 16,578 %; Alberto Riesco Pérez-Cotapos el 16,578 %; Josefa Riesco Viollier el 16,578 %; Pablo Riesco Viollier el 16,578 %; Jaime Riesco Pérez-Cotapos el 16,578 %; y, María Francisca Lira Pérez-Cotapos el 16,578%; c) modifican sociedad Inversiones Mangan Limitada, inscrita a fojas ochenta mil seiscientos sesenta y dos número cuarenta y nueve mil ciento noventa y cinco, Registro Comercio Santiago de dos mil catorce, al aumentar el capital a la cantidad de $317.165.564. En consecuencia, acuerdan reemplazar el Artículo Séptimo, en cuanto a que el capital de sociedad es $317.165.564.-, íntegramente aportado y pagado, del cual socios participan: Germán Alberto Toribio Larraín Riesco el 0,410 %; Rosmarie Gabriela Schacht Rotter el 0,378 %; Andrés Alberto Larraín Schacht el 24,803 %; Vicente José Larraín Schacht el 24,803 %; Domingo Alfredo Larraín Schacht el 24,803 %; y, Pedro Andrés Larraín Schacht el 24,803 %; y, d) modifican Sociedad Agrícola La Chipana Limitada, inscrita a fojas 59 número 37, Registro Comercio Bulnes de 2015, al aprobar el aporte que de los derechos sociales se hiciera a las sociedades Inversiones Santa Ana Limitada, Sociedad Agrícola Recoleta Limitada, e Inversiones Mangan Limitada, modificando el Artículo Cuarto en cuanto a que el capital de la sociedad es la cantidad de $39.187.269.-, ya enterado en su totalidad, el cual se encuentra pagado, aportado y repartido entre los socios: Inversiones Mangan Limitada, el 33,335 %; Sociedad Agrícola Recoleta Limitada el 33,33 %; e Inversiones Santa Ana Limitada el 33,335 %, de los derechos sociales. En lo no modificado rigen rige las respectivas escrituras sociales.- Demás estipulaciones, escritura extractada. PAM