Instrumento
- Repertorio
- 3794/2019
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16 notaría Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad de Santiago de Chile
- Duración
- Indefeinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
será ejercida por don EMILIANO FIGUEROA BARROS, cédula de identidad numero diecinueve millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro guión siete., quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura pública otorgada con fecha tres de Junio de dos mil diecinueve ante mí, Repertorio N°3794/2019, EMILIANO FIGUEROA BARROS chileno, soltero, Licenciado en Ciencias en la Administración de empresas, cédula de identidad numero diecinueve millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro guión siete, domiciliado en Avenida Presidente Riesco dos mil novecientos setenta, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, de paso en esta, y don FRANCISCO JOSÉ EBEL KÖNIG, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número diecinueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve guión cinco domiciliado en Alonso de Sotomayor cuatro mil trescientos cincuenta y ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de paso en esta, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “HIGH ON LIFE SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: uno) La adquisición a cualquier título de bienes raíces, su explotación bajo la forma de compraventas, loteos, urbanizaciones, enajenaciones de cualquier especie, o arrendamientos y otros; y la administración de los mismos. Podrá también efectuar, toda clase de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones, fondos de inversión y participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración, y la percepción de las rentas de los negocios antes descritos sean o no complementarias entre sí, que los socios pudieran acordar en el futuro. La sociedad podrá efectuar tales actos por cuenta propia o ajena y abordar los negocios directamente o por medio de otras sociedades en las que ella participe o forme al efecto, pudiendo inclusive tener en las mismas la calidad de socia gestora; dos) La construcción de obras de urbanización, obras viales y/o civiles, mayores y obras menores de construcción, contratista y subcontratista; tres) Comercialización, importación y exportación de maquinaria y materiales de construcción; prestación de Servicios Generales de consultoría y construcción de Obras de Arquitectura, Obras civiles, Obras Terrestres y Marítimas, diseño Industrial, remozamiento de interiores, planificación urbana, en sus niveles de acción comunal, regional, y nacional; cuatro) Diseño, Evaluación, Ejecución y Control de Proyectos de Inversión Pública y Privada, proyectos de Arquitectura, Obras Civiles y de Ingeniería, Proyectos de Equipamiento, Provisión de bienes muebles, equipos, maquinarias, máquinas, herramientas, artefactos eléctricos y electrónicos, insumos fungibles; cinco) Elaboración de Estadísticas y Estudios de Mercado, Recopilación de antecedentes, análisis de datos, sistematización de los mismos y/o Ingreso de información a un tipo o modelo de base de datos, compuesta ya sea por documentos y/o textos impresos en papel e indexados para su consulta o bien a un sistema gestor de datos a través de la digitación, digitalización o cualquier forma o medio análogo que requieran entidades: públicas, privadas o de contexto científico; seis) Comercialización de Bienes y Servicios; compraventa de maquinaria y equipos rodantes, arriendo de inmuebles, vehículos y maquinas-herramientas; siete) Ejecución de Inspección Técnica de Obras de Ingeniería y Arquitectura; compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, arriendo, explotación, fabricación y producción de toda clase de bienes y productos, pudiendo intervenir y explotar toda clase de negocios y realizar todo tipo de inversiones, en las actividades económicas, especialmente en el rubro inmobiliario; para todo lo cual podrá adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones, todo ello sin perjuicio de ejecutar todos los actos que sean inherentes o necesarios al objeto social, como los demás que se acordare en el futuro. Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan, directa o indirectamente, a la consecución de los fines y objetos de la empresa; ocho) La construcción de bienes inmuebles a través de contratos de obra a precio alzado o por administración de obras; nueve) Estudio y desarrollo de proyectos de arquitectura e ingeniería y toda prestación de servicios y trabajos relacionados con el giro de construcción, sea por cuenta propia o de terceros, en forma individual, asociada o de consorcio, en calidad de constructora o contratista, y en general todo lo relacionado con bienes raíces, ejecución de demoliciones, y cualquier otra actividad que los socios acuerden desarrollar, que se relacione directa o indirectamente con las antes señaladas. Capital: El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en los artículos transitorios, dividido en diez mil acciones, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, que deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Duración: Indefeinida, Administración: será ejercida por don EMILIANO FIGUEROA BARROS, cédula de identidad numero diecinueve millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro guión siete., quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, junio 03 de 2019.