Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2019
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- - Ciudad de Melipilla, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Constituirse como Organismo Técnico de Capacitación, prestando todo tipo de servicios de capacitación en competencias laborales incluyendo el área en materias inherentes a Seguridad Privada, autorizado por el OS-10 de Carabineros de Chile; el área de uso y manejo de plaguicidas de uso agrícola, autorizado por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y el área de perfeccionamiento laboral dirigidos a profesores; para lo cual podrá diseñar y ejecutar programas de estudio, organizar seminarios, cursos, diplomados y programas de extensión, así como todos los actos y contratos que fueran necesarios y que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento de su
Administración
- Será administrada por su único accionista en calidad de administrador o gerente general o por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social si recayera sobre una persona distinta del único
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 799-2019, CARLOS ANTONIO CORTEZ MOLINA, domiciliado para estos efectos en Merced novecientos ochenta y nueve, Edificio Don Arturo, Oficina Seis, comuna de Melipilla, constituye sociedad por acciones.- RAZON SOCIAL:- “ESCUELA DE OFICIOS SpA”.- DOMICILIO:- Ciudad de Melipilla, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- OBJETO: Constituirse como Organismo Técnico de Capacitación, prestando todo tipo de servicios de capacitación en competencias laborales incluyendo el área en materias inherentes a Seguridad Privada, autorizado por el OS-10 de Carabineros de Chile; el área de uso y manejo de plaguicidas de uso agrícola, autorizado por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y el área de perfeccionamiento laboral dirigidos a profesores; para lo cual podrá diseñar y ejecutar programas de estudio, organizar seminarios, cursos, diplomados y programas de extensión, así como todos los actos y contratos que fueran necesarios y que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento de su objeto social.- DURACION:- Indefinida a contar de esta fecha.- CAPITAL:- $5.000.000, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que el accionista CARLOS ANTONIO CORTEZ MOLINA, paga de la siguiente manera: un millón de pesos equivalentes a cien acciones, al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en la caja social y cuatro millones de pesos equivalentes a novecientas acciones, que enterará en el plazo de uno o dos años a contar de esta fecha.- ADMINISTRACION:- Será administrada por su único accionista en calidad de administrador o gerente general o por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social si recayera sobre una persona distinta del único accionista. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo su firma el nombre y razón social de la sociedad, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, lo que no será necesario acreditar a terceros.- Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO OCTAVO de estos estatutos a don CARLOS ANTONIO CORTEZ MOLINA, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en dicho artículo. Se establece que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 16/05/2019.-