DISOLUCIÓN Sociedad Anónima

ELECTROLÍNEAS S.A.

RUT 96512260-5 CVE 1601609
Capital
$3.917.319 CLP
Fecha instrumento
29 de mayo de 2019

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2019
Notario
RODRIGO SANHUEZA RIOS
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$3.917.319 CLP
Ley aplicable
Ley Nº 18.046

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ELECTROLÍNEAS S.A socio 96512260-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SANHUEZA RIOS, Abogado, Notario Público Temuco, Arturo Prat N°770, Certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 29 de Mayo de 2019, ante el Notario Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, se redujo ACTA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO DE "ELECTROLÍNEAS S.A." celebrada el 16 de mayo de 2019, dejándose constancia de lo siguiente: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.- El Presidente señor Risaldo Fuentes, informa que con fecha 15 de mayo de 2019 la sociedad matriz y mayor accionista Inversiones Electroluz S.A., ha adquirido el 100% de las acciones de ELECTROLÍNEAS S.A., RUT: 96.512.260-5, por lo cual se encuentra en la causal de disolución de la sociedad contemplada en el Art. 103 Nº2) de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, al reunirse todas las acciones en una sola mano. Que en mérito de lo anterior y en conformidad a lo dispuesto en el Art. 108 de la referida Ley, corresponde que el Directorio tome conocimiento y consigne este hecho mediante escritura pública y se realicen los demás trámites legales. Acto seguido, el Directorio toma conocimiento y acuerda proceder con los trámites legales pertinentes para formalizar la disolución de ELECTROLÍNEAS S.A.- CONSTANCIA.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo anterior, el Directorio deja constancia de lo siguiente: ELECTROLÍNEAS S.A. se constituyó por escritura pública de fecha 16 de Diciembre de 1986, ante el Notario de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de 1986 a fojas 683 Nº 371 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y se publicó en el Asimismo, se deja constancia que al ser esta disolución por reunirse todas las acciones en manos de Inversiones Electroluz S.A., ésta adquiere la totalidad del activo y pasivo de Electrolíneas S.A., como también todos sus derechos y obligaciones, entendiéndose su continuadora legal, en especial para los efectos de lo dispuesto en el Art. 69 del Código Tributario.- Otras estipulaciones constan escritura extractada.- Temuco, 04 de Junio de 2019.-