E.ALONSO CASTILLO H. Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2019
- Notario
- GABY SOLEDAD HERNÁNDEZ SOTO
- Domicilio
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $241.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Doña PIA MAGDALENA CASTILLO CAMBLOR | socio | 15611601-0 | — | — | |
| ELIN ALONSO CASTILLO HIDALGO | socio | 7632411-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABY SOLEDAD HERNÁNDEZ SOTO, Notario Público Titular de Copiapó, con oficio en calle Colipí 351, Certifico: Por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2019, Repertorio número 1737 de dos mil diecinueve, otorgada ante mí, Doña PIA MAGDALENA CASTILLO CAMBLOR, chilena, soltera, empleada, RUT N° 15.611.601-0; y don ELIN ALONSO CASTILLO HIDALGO, chileno, casado, ingeniero civil, RUT N° 7.632.411-5.Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas referidas y exponen que vienen por una parte en rectificar y complementar la escritura de transformación social de la sociedad E.ALONSO CASTILLO H. Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT Nº 50.413.920-4, en virtud de la cual se transforma en una sociedad por acciones denominada E.ALONSO CASTILLO H SpA o CASTHER SpA, otorgada por escritura pública de fecha 02 de octubre de 2017 en la Notaria de Copiapó de don Luis Ignacio Manquehual Mery en el sentido que se rectifica y complementa el artículo primero de las disposiciones transitorias de la escritura ya citada, a fin de corregir la omisión que en ella se hace de la cantidad de acciones que suscribe y paga cada socio, reemplazando así el artículo primero transitorio, indicando en él en detalle cuantas acciones suscribe y paga cada accionista. En la misma escritura de 29 de mayo de 2019, que se extracta en este acto, los comparecientes ya individualizados, acuerdan modificar el pacto social contenido en la escritura de 02 de octubre de 2017, específicamente en lo siguiente: 1) modifican la cláusula séptima sobre la razón social, pasando a denominarse CASTHER SpA para todos los efectos legales; 2) modifican la cláusula decima sobre el objeto social, reemplazándola por la siguiente: “DECIMO: El objeto de la sociedad será: i) el transporte urbano, rural, interurbano, de pasajeros y/o de carga, en vehículos propios y de terceros; arriendo de vehículos y maquinarias; operaciones turísticas; asesorías de ingeniería; construcciones y urbanizaciones; ii) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Arquitectura, ingeniería, calculo y construcción, por cuenta propia o ajena, la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como, casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; iii)la inversión en bienes inmuebles y en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures, cuotas o participaciones en capitales de riesgo y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores; iv) la administración de tales inversiones y bienes y percepción de sus frutos y rentas, pudiendo realizar los restantes negocios rentísticos y de mera inversión que decidan sus Administradores; y, (v) la adquisición, enajenación, subdivisión, loteo, urbanización, explotación, arrendamiento, y permuta de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia y/o ajena; el arrendamiento, comodato y administración de bienes muebles. En todo caso, la sociedad podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro antes mencionado y el que los socios determinen de común acuerdo, pudiendo actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros”; 3) modifican la cláusula décimo sexta sobre la administración en el sentido que se agrega como requisito de publicidad en la designación del gerente general, que de la escritura pública en que conste su designación debe dejarse constancia al margen de la inscripción del extracto de constitución social. En Todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se deja constancia que para efecto de la publicación del presente extracto que el capital de la sociedad es de $241.000.000. En Copiapó, 29 de Mayo de 2019.