CONSTITUCIÓN Sociedad Anónima

CROWN LATINOAMERICA S.A.

CVE 1601043
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de abril de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de abril de 2019
Notario
MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
Domicilio
Iquique

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Iquique
Duración
5 años, renovables
Ley aplicable
Ley 441

Objeto social

a) la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, y la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; b) la realización de todas o algunas de las actividades comerciales, industriales y)u operaciones que el Decreto Ley 441 y sus modificaciones y normas complementarias permiten a los usuarios de las Zonas Francas; c) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos por cuenta propia o ajena y percibir sus frutos, como asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios, en general; d) la formación de sociedades de cualquier tipo, pudiendo incorporarse a otras ya establecidas. e) la constitución de garantías de todo tipo sobre los bienes de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Notario Público Titular Iquique, Aníbal Pinto 555, certifico: por escritura hoy ante mí, SANJAY ARJUN GOPALANI, Avenida Padre Hurtado 2179, Casa 11, comuna y ciudad de Iquique, y SAGAR VISHINDAS ISARDAS, Manzana 15 Sitios 1 al 4, Recinto Amurallado de Zona Franca, comuna y ciudad de Iquique; constituyen sociedad anónima cerrada: Razón Social: “CROWN LATINOAMERICA S.A.” pudiendo usar para todos los efectos legales, el nombre de fantasía o “CROWN S.A.” Objeto: a) la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, y la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; b) la realización de todas o algunas de las actividades comerciales, industriales y/u operaciones que el Decreto Ley 441 y sus modificaciones y normas complementarias permiten a los usuarios de las Zonas Francas; c) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos por cuenta propia o ajena y percibir sus frutos, como asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios, en general; d) la formación de sociedades de cualquier tipo, pudiendo incorporarse a otras ya establecidas. e) la constitución de garantías de todo tipo sobre los bienes de la sociedad. Capital: $5.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, suscrito y pagado así: a) SANJAY ARJUN GOPALANI, suscribe 50 acciones equivalentes a $2.500.000.- al contado en dinero efectivo; b) SAGAR VISHINDAS ISARDAS, suscribe 50 acciones equivalentes a $2.500.000.- al contado en dinero efectivo. Domicilio: Iquique, sin perjuicio de lo cual la sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en otros lugares del país como en el extranjero. Duración: 5 años, renovables.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, 03 de Abril de 2019.