CONTENEDORES Y TRANSPORTES LEBASI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2019
- Notario
- ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Duración
- La manifestación deberá ser notificada mediante carta certificada a o a los otros socios e inscrita en el Registro de Comercio y anotada al margen de la inscripción del extracto de los estatutos sociales en el mismo registro.”; debe señalarse: “Artículo Tercero. La sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará automática y sucesivamente por igual número de años.”; en todo lo no modificado, se mantiene vigente en todas sus partes el contrato celebrado por escritura pública de fecha 05 de marzo de 2019 otorgada ante Notario Público Interino de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago don German Rousseau del Río. El capital social según se establece en el artículo Quinto del Título Segundo es la cantidad de $40.000.000., dividido en cien acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público, 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Suplente del Titular don FÉLIX JARA CADOT, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí don MATÍAS JAVIER GODOY ORTEGA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento dieciocho mil ochocientos setenta y ocho guión K, en representación de don PATRICIO ALEJANDRO PARRA VILLALOBOS, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad número diez millones dieciséis mil setecientos diecisiete guion cuatro, y de doña ISABEL ALICIA SUÁREZ VALLARINO, ecuatoriana, casada bajo el régimen de separación total de bienes, Diseñadora Textil, cédula nacional de identidad de extranjeros número catorce millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa guion cero, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo número cinco mil cuatrocientos veinte, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quienes suscribieron un contrato de “Modificación y Transformación Sociedad de Responsabilidad Limitada Contenedores y Transportes Lebasi Limitada a Lebasi Rental SpA”, según consta en escritura pública de fecha 05 de marzo de 2019, otorgada ante Notario Público Interino de la Vigésima Segunda Notaría de Santiago don German Rousseau del Rio; y que en virtud de las facultades que le fueron conferidas por los mandantes en el artículo Quinto Transitorio de la escritura pública singularizada, la rectificó por medio de escritura pública de fecha 26 de abril de 2019, otorgada ante Notario Público Alejandro Américo Álvarez Barrera, suplente del titular don Félix Jara Cadot, en los siguientes términos: donde se señala: “Artículo Tercero. La sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará automática y sucesivamente por igual número de años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública, con una anticipación de a lo menos tres meses, a la fecha del vencimiento del plazo. La manifestación deberá ser notificada mediante carta certificada a o a los otros socios e inscrita en el Registro de Comercio y anotada al margen de la inscripción del extracto de los estatutos sociales en el mismo registro.”; debe señalarse: “Artículo Tercero. La sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará automática y sucesivamente por igual número de años.”; en todo lo no modificado, se mantiene vigente en todas sus partes el contrato celebrado por escritura pública de fecha 05 de marzo de 2019 otorgada ante Notario Público Interino de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago don German Rousseau del Río. El capital social según se establece en el artículo Quinto del Título Segundo es la cantidad de $40.000.000., dividido en cien acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Demás estipulaciones en escritura social. Santiago 26 de Abril de 2019.