CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES CEMAR LIMITADA

CVE 1601289
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
29 de mayo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2019
Repertorio
21820/2019
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago, 03 de junio de 2019
Duración
15 años contados de la fecha de escritura extractada, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 2 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo

Objeto social

a) Comprar, vender, permutar, arrendar, explotar, administrar e invertir en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; b) Prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas en materias de orden financiero, económico, de factibilidad de proyectos, de inversión, legales u otros similares; c) Constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital; d) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; y e) Cualquier otra actividad que acuerden los

Administración

Corresponderá al señor Santiago Jadue Jadue, con amplios poderes y facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular 43° Notaría Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2019, repertorio 21820/2019, ante mí, FELIPE SANTIAGO JADUE BECKER, domiciliado en calle Santa Marta 7650 casa 6, Las Condes; OSCAR IGNACIO BOPP JADUE, BENJAMIN EDUARDO BOPP JADUE, SEBASTIÁN ANDRÉS BOPP JADUE, los tres anteriores domiciliados en calle Federico Garcia Lorca 7063, Las Condes; SANDRA MARYGEN JADUE BECKER, domiciliada en calle Vía Aurora 9300, departamento 23, Vitacura; SANTIAGO JADUE JADUE, domiciliado en calle El Coigue 3839, Vitacura, todos de la ciudad de Santiago; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “ASESORÍAS E INVERSIONES CEMAR LIMITADA”, pudiendo usar para fines bancarios, comerciales y de promoción publicitaria el nombre de fantasía de “Cemar Limitada" o “Cemar Ltda.”.- Objeto: a) Comprar, vender, permutar, arrendar, explotar, administrar e invertir en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; b) Prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas en materias de orden financiero, económico, de factibilidad de proyectos, de inversión, legales u otros similares; c) Constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital; d) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; y e) Cualquier otra actividad que acuerden los socios.- Administración y uso de la razón social: Corresponderá al señor Santiago Jadue Jadue, con amplios poderes y facultades.- Capital: $1.000.000 que se aportará por los socios de la siguiente manera: a) los señores Felipe Santiago Jadue Becker, Oscar Ignacio Bopp Jadue, Benjamin Eduardo Bopp Jadue, Sebastián Andrés Bopp Jadue y Sandra Marygen Jadue Becker aportarán cada uno, la cantidad de $199.000 correspondiente en cada caso al 19,9% de los derechos sociales; b) don Santiago Jadue Jadue aportará la cantidad de $5.000, correspondiente al 0,5% de los derechos sociales. Las cantidades antes indicadas se pagarán por los socios dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada, a medida que las necesidades sociales lo requieran.- Duración: 15 años contados de la fecha de escritura extractada, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 2 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo.- Domicilio: Santiago, 03 de junio de 2019.-