CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Transportes Patricia Peralta Pérez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

CVE 1600863
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de mayo de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de mayo de 2019
Notario
FERNANDO ANDRÉS GOMILA LARSEN
Oficio
2° Notaría Pública de Illapel con asiento en la comuna de Salamanca

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP
Domicilio
Manuel Bulnes número cuatrocientos cuarenta, Local Dos, en la comuna de Salamanca
Duración
10 años a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogándose sucesivamente por periodos iguales si la constituyente nada dice dentro de un plazo de 60 días con anterioridad al cumplimiento del plazo ya señalado. Responsabilidad: La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro con todos sus bienes, asimismo el titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del valor del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones. Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa una vez que se hubieren retirados y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa
Ley aplicable
ley 19.857

Objeto social

El transporte por vía terrestre de todo tipo de carga, de todo tipo de bienes, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional, en vehículos de que disponga la empresa a cualquier título, además la empresa podrá realizar todas aquellas materias, rubros, actividades, actos, contratos o cualquier otra actividad relacionada con el objeto principal de la empresa

Administración

Corresponderá a su titular y constituyente Patricia del Carmen Peralta Pérez, quien la ejercerá con las facultades señaladas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO ANDRÉS GOMILA LARSEN, Abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría Pública de Illapel con asiento en la comuna de Salamanca, con oficio en calle Manuel Bulnes N°214, Oficinas J-K, certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí: PATRICIA DEL CARMEN PERALTA PÉREZ, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, en adelante la empresa, que se regirá por la ley 19.857, demás leyes pertinentes y los estatutos que a continuación extracto: Objeto: El transporte por vía terrestre de todo tipo de carga, de todo tipo de bienes, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional, en vehículos de que disponga la empresa a cualquier título, además la empresa podrá realizar todas aquellas materias, rubros, actividades, actos, contratos o cualquier otra actividad relacionada con el objeto principal de la empresa. Nombre: Transportes Patricia Peralta Pérez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo actuar ante cualquier persona o autoridad, incluso ante el banco Estado de Chile, Bancos Comerciales, Instituciones Financieras y cualquier otro organismo público o privado con el nombre de fantasía “Transportes Peralta E.I.R.L”. Administración y representación: Corresponderá a su titular y constituyente Patricia del Carmen Peralta Pérez, quien la ejercerá con las facultades señaladas en la escritura extractada. Domicilio: Manuel Bulnes número cuatrocientos cuarenta, Local Dos, en la comuna de Salamanca, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país. Capital: La constituyente pagará el capital mediante el aporte del Camión Marca Daihatsu, Modelo Delta, motor K31796418, Chasis JDA00V12900000057, blanco, año 2007, patente WU.1238-0, avaluado para estos efectos en la suma de $8.000.000. El aporte señalado se materializará una vez que la sociedad que se constituye en este acto obtenga Rol Único Tributario, fijándose para estos efectos un plazo máximo de 6 meses desde la firma de la presente escritura. Duración: 10 años a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogándose sucesivamente por periodos iguales si la constituyente nada dice dentro de un plazo de 60 días con anterioridad al cumplimiento del plazo ya señalado. Responsabilidad: La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro con todos sus bienes, asimismo el titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del valor del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones. Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa una vez que se hubieren retirados y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Salamanca, 27 de mayo del año 2019.