MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES CALFIN Y CRUZ SpA

RUT 76766475-3 CVE 1600942
Fecha instrumento
9 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de mayo de 2019
Notario
Maria Soledad Santos Muñoz
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Maria Soledad Santos Muñoz, Notario público titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, certifico que, por escritura pública de fecha 09 de mayo de 2019, compareció ante mí, don ISMAEL JONATHAN CRUZ CANALES, cédula de identidad número 16.267.258-4, domiciliado en Santa Mercedes mil quinientos noventa y seis, comuna de San Bernardo, de paso en esta, como vendedor; y don ALEXIS BLADIMIR CALFIN ARAYA, cédula de identidad número 13.839.705-K, con domicilio en Pasaje Uno número mil cuatrocientos cincuenta y siete, comuna de Independencia, Santiago, como comprador, celebraron Cesión de Acciones y Modificación de Sociedad y Prenda sin desplazamiento. Ambos son accionistas, por partes iguales, en la SOCIEDAD POR ACCIONES denominada TRANSPORTES CALFIN Y CRUZ SpA, la que fue constituida por Escritura Pública de veintiuno de julio de dos mil diecisiete, otorgada ante doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público, Titular de la Séptima Notaría de Santiago, Repertorio número once mil seiscientos sesenta y seis guion dos mil diecisiete, inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas cincuenta y siete mil ciento nueve, número treinta mil ochocientos setenta y dos, del año dos mil diecisiete. Ambas partes son dueños en partes iguales del capital social, esto es, del cincuenta por ciento cada uno, que corresponden a mil acciones cada uno. Mediante la escritura señalada, don ISMAEL JONATHAN CRUZ CANALES, vende, cede y transfiere el dominio de mil acciones, equivalente al cincuenta por ciento del total de las acciones de la sociedad señalada, a don ALEXIS BLADIMIR CALFIN ARAYA, quien compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de siete millones de pesos, el que se pagará en catorce cuotas de la forma indicada en la escritura. El vendedor transfiere al comprador las acciones libre de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, deudas, u otros gravámenes. El comprador declara conocer la normativa legal que regula las sociedades por acciones, que conoce y acepta los estatutos sociales de la sociedad señalada, y de los acuerdos adoptados en las juntas de accionistas de la sociedad, incluyendo las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas. En el acto se hace entrega a la compradora de los títulos de las mil acciones registradas en la sociedad con el folio del Registro de accionista, firmando en este acto el libro de acciones de la compañía. Mediante esta venta de acciones, don ALEXIS BLADIMIR CALFIN ARAYA, pasa a ser dueño del cien por ciento de las acciones, equivalentes a dos mil acciones, y único socio. La administración de la sociedad se concentra en el único accionista, don ALEXIS BLADIMIR CALFIN ARAYA, gozando éste de cada una de las facultades señaladas en el Título Tercero de la escritura ya citada. Para garantizar el cumplimiento del pago del precio, don ALEXIS BLADIMIR CALFIN ARAYA, en representación de la SOCIEDAD POR ACCIONES TRANSPORTES CALFIN Y CRUZ SpA, viene en constituir prenda sin desplazamiento en favor de don ISMAEL JONATHAN CRUZ CANALES, sobre el vehículo Tractocamión Marca Freightliner, Modelo M dos ciento seis, Motor nueve cero seis nueve ocho cero cero cero cinco dos cinco tres tres siete, Número de chasis tres A K B C Y C S siete seis D W siete ocho dos siete ocho, Color Blanco, Placa Patente MZ. nueve mil doscientos guion K, de propiedad de la Sociedad de Transportes Calfin y Cruz SpA, según Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación que se exhibe para la suscripción de este instrumento. En el evento de no poder inscribirse la prenda, y el comprador se atrase en el pago de alguna de las cuotas, podrá el vendedor exigir el pago de una multa equivalente al veinticinco por ciento de la cuota o cuotas respectivas. En el evento de atraso en el pago de una o más cuotas, hará exigible el pago del total de las cuotas que se encuentren pendientes, como si se tratase de deuda vencida, reajustada en la forma indicada en la escritura. El cedente no se hace sino responsable de la calidad en que cede. Se modifica la razón social de la empresa, quedando ésta en definitiva como “TRANSPORTES CALFÍN SpA” manteniendo su nombre de fantasía como “Transportes Birjam SpA”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 16 de mayo 2019.