SOCIEDAD HOTELERA VASQUEZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2015
- Repertorio
- 161-2015
- Notario
- CARLOS MORENO SANDOVAL
- Domicilio
- titular Ernesto Montoya Peredo
- Comuna
- Pública de Rancagua de don Gerardo
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 41122 del 1 de abril de 2015
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS MORENO SANDOVAL, Notario Público suplente del titular Ernesto Montoya Peredo, 3° Notaria Rancagua Campos 377, certifico: Por escritura de hoy ante mí; doña ANDREA DEL CARMEN VÁSQUEZ VÉLIZ, chilena, casada y separada de bienes, comerciante, C.I. Nº 11.871.709-0, domiciliada en Cuevas N°51, Rancagua, única accionista y directora de la SOCIEDAD HOTELERA VASQUEZ SpA, nombre de fantasía o comercial “HOTELERA VASQUEZ S.p.A.”, constituida por escritura pública de fecha 23 de marzo de 2015, Repertorio Nº161-2015, suscrita ante la Notaría Pública de Rancagua de don Gerardo Carvallo Castillo, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial Nº 41.122 de fecha 1 de abril de 2015, e inscrito a fojas 283 número 249, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2015, su RUT es el Nº76.462.148-4. El capital constituido de la sociedad es de $10.000.000.-, los que son divididos en 1.000 acciones nominales, cada una por un valor de $1.000.-, a la fecha, enterado y pagado el capital suscrito. Compareciente modifica Estatutos de la Sociedad antes citada, en siguiente sentido: Se modifica el Título Tercero, artículo Undécimo original de la Escritura de Constitución de la Sociedad ya singularizada, reemplazando la oración “El cargo de Director durará 3 años a contar de la fecha de su elección o designación automática, en su caso, y sin perjuicio de su reelección indefinida” por la siguiente: “El cargo de Directora de la sociedad será ejercido de forma indefinida por su constituyente, doña ANDREA DEL CARMEN VÁSQUEZ VÉLIZ, ya individualizada, quien tendrá la plena administración de la compañía y el uso de la razón social”, quedando el resto del contenido del artículo en el mismo sentido original, sin enmiendas. En lo demás, mantiene vigente escritura original. Rancagua, 23 de Mayo del 2019.