SEA BRIDGE CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2019
- Repertorio
- 15131-2019
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de Mayo de 2019, Repertorio N° 15.131-2019, ante mí, GRUPO ROMEU NVOCC, SOCIEDA D LIMITADA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, único accionista, modificó Sociedad por Acciones denominada SEA BRIDGE CHILE SpA, en particular el artículo 4° de los estatutos sociales de la siguiente manera: CUARTO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades, ya sea directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, tanto en la República de Chile como en el extranjero: A) Toda clase de actos de mediación en los transportes nacionales e internacionales, tanto en los de ámbito terrestre como en los de ámbito marítimo y aéreo; B) Realizar el transporte internacional en especial el transporte internacional de mercancías; C) Actuar, como consignatario, transitario, fletador y agente de transporte marítimo, terrestre y aéreo, así como todas las actividades de carga y descarga, estiba, almacenaje y manipulación de mercancías; D) La prestación de servicios de transportes de toda clase de materias primas, insumos, mercaderías y productos terminados por vía terrestre, aéreas, marítimas o fluvial; E) La prestación de servicios de almacenamiento y distribución de toda clase de materias primas, insumos, mercaderías y productos terminados, pudiendo utilizar para ello almacenes propios o de terceros y todos los medios de transportes existentes; F) La prestación de toda clase de asesorías y consultorías en todas aquellas materias que se vinculen directa o indirectamente con las actividades referidas en las letras anteriores y; G) La realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas al giro principal, y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los acuerdos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social o el desarrollo de su giro”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de Mayo de 2019. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.