Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2019
- Repertorio
- 3231-2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: i) la realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes; y ii) en general, la realización de inversiones y cualquier tipo de actividades civiles o comerciales relacionados con los ya mencionados, o con los que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, abogado, Notario Titular de la 29ª Notaría de Santiago, con domicilio en Enrique Mac-Iver 225, oficina 302, Santiago, certifico que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 24 de Mayo de 2019, repertorio N°3231-2019, doña Daniela Infante Stewart, Inversiones y Asesorías Manor S.A., doña Paulina Etcheberry Araos, doña Bárbara Etcheberry Araos, doña Christine Vanier, y doña Florencia Möring de Carey, constituyeron una sociedad por acciones (“Sociedad”), de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Inversiones Amancay Dos SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares, dentro o fuera del país. Objeto: El objeto de la Sociedad será: i) la realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes; y ii) en general, la realización de inversiones y cualquier tipo de actividades civiles o comerciales relacionados con los ya mencionados, o con los que acuerden los socios. Capital: El capital social es la cantidad de $1.200.000 dividido en 1.200 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de la constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 29 de Mayo de 2019. Raúl Undurraga Laso. Notario Titular.