MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Pintue Limitada

RUT 76553664-2 CVE 1600668
Fecha instrumento
7 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2019
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Maria Soledad Santos Muñoz, Notario Titular 7ª Notaría de Santiago, oficio en calle Agustinas 1161, entrepiso, comuna Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 7 mayo 2019, ante mí: “Proyectos, Asesorías e Inversiones Lizur Limitada”, representada por Lincoyán Carlos Javier Zuñiga Urbina; “Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías San Fabian Limitada”, representada por Marcial Florencio González Vargas; y “Traslaviña y Abogados Asociados Limitada”, representada por Mario Orlando Traslaviña Farías, todos domiciliados en calle Ebro número dos mil setecientos cuarenta piso 10, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, únicos socios de "INMOBILIARIA PINTUE LIMITADA", modificaron la sociedad. 1) “Traslaviña y Abogados Asociados Limitada”, cede a “Proyectos, Asesorías e Inversiones Lizur Limitada” el 50% de su interés en la sociedad, y a “Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías San Fabian Limitada” el otro 50% de su interés en la sociedad, de manera que éstas dos últimas pasan a ser socios de la compañía en la misma proporción de capital en que lo era aquél; 2) Los únicos socios de "Inmobiliaria Pintue Limitada", esto es, “Proyectos, Asesorías e Inversiones Lizur Limitada” e “Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías San Fabian Limitada”, modifican la sociedad en la siguiente condición: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá indistintamente a cualquiera de los señores Lincoyán Carlos Javier Zuñiga Urbina y Marcial Florencio González Vargas, quienes actuando por la sociedad en forma separada, conjunta o alternada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. En virtud de esto, ambas personas tendrán cada una de las facultades contenidas de la cláusula QUINTO del pacto social; 3) Socios otorgan texto refundido. En todo lo que no se modifica seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás acuerdos en escritura extractada. Maria Soledad Santos Muñoz, Santiago 27 de mayo de 2019.