ESTUDIO JURÍDICO SINDICAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2019
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979, of. 501, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 27 de mayo de 2019, ante el titular, GABRIELA CISTERNA ORELLANA, KARLA CECILIA VARAS MARCHANT, PAMELA ANDREA TERCEROS HENRÍQUEZ, todas en su calidad de únicas y actuales socias de la sociedad de responsabilidad limitada ESTUDIO JURÍDICO SINDICAL LIMITADA; y don SANDRO ARIEL FIGUEROA MUÑOZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 1442, Oficina 402 A, Santiago, modificaron la sociedad ESTUDIO JURÍDICO SINDICAL LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 54.675, N° 33.748 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2014 en los siguientes términos: 1) Aumentaron el capital social de $1.500.000 a la suma de $2.505.000.Parte del aumento es pagado por don Sandro Ariel Figueroa Muñoz, quien ingresa en este acto como socio. Se sustituye artículo cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $2.505.000, que los socios aportan y enteraron de la siguiente forma: a) Doña Karla Cecilia Varas Marchant enteró y pagó la suma de $500.000, suma recibida por la sociedad a su entera satisfacción; b) doña Gabriela Cisterna Orellana enteró y pagó la suma de $835.000, suma recibida por la sociedad a su entera satisfacción; c) doña Pamela Andrea Terceros Henríquez enteró y pagó la suma de $835.000, suma recibida por la sociedad a su entera satisfacción; d) don Sandro Ariel Figueroa Muñoz enteró y pagó la suma de $335.000, suma recibida por la sociedad a su entera satisfacción”.- 2) Se acuerda sustituir la primera parte de la cláusula séptima por la siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña KARLA CECILIA VARAS MARCHANT, a doña GABRIELA CISTERNA ORELLANA, a doña PAMELA ANDREA TERECEROS HENRÍQUEZ y a don SANDRO ARIEL FIGUEROA MUÑOZ, quienes actuando indistintamente ya sea de manera conjunta y/o separada, anteponiendo la razón social a su firma, la ejercerán personalmente o a través de uno o más delegados, cuya designación deberá hacerse por escritura pública”. En cuanto a las facultades y condiciones para su ejercicio se mantiene inalterable la cláusula séptima de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 03 de junio de 2019.