COMERCIAL Y ESTETICA RP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de enero de 2012
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, MONICA RIZO PATRON CELI; INVERSIONES CARPE AMERICA LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy N° 5.118, oficina 42, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; CAROLA DENISSE RODRIGUEZ DECKWERTH, y MARCO ANTONIO PIÑEIRO SAAVEDRA, ambos domiciliados para estos efectos en El Parronal N° 7.432, Condominio Los Por tones II, casa 34, Vizcachas, Puente Alto, paso ésta; modificaron sociedad COMERCIAL Y ESTETICA RP LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 18 de enero de 2012 e inscrita a fojas 6.955 N° 4.908 del Registro de Com ercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012. Modificación consistente en: A) Cesión de Derechos. Uno. Cesión de derechos sociales de la sociedad, efectuada por Mónica Rizo Patrón Celi a Carola Denisse Rodríguez Deckwerth y a Marco Antonio Piñeiro Saavedra, conforme al siguiente detalle: Uno. Uno. Mónica Rizo Patron Celi vende, cede y transfiere el 5% de los derechos que le corresponden en la sociedad a Carola Denisse Rodríguez Deckwerth, quien compra y adquiere para sí. El precio de la cesión, venta y transferencia es la cantidad de $250.000 que la Cesionaria paga a la Cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Cedente recibir el precio de la cesión a su entera y total conformidad. Uno. Dos. Mónica Rizo Patrón Celi vende, cede y transfiere el 5% de los derechos restantes que le corresponden en la sociedad a Marco Antonio Piñeiro Saavedra, quien compra y adquiere para sí. El precio de la cesión, venta y transferencia es la cantidad de $250.000 que el Cesionario paga a la Cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Cedente recibir el precio de la cesión a su entera y total conformidad. Dos. Cesión de derechos sociales de la sociedad, efectuada por Inversiones Carpe América Limitada a Carola Denisse Rodríguez Deckwerth conforme al siguiente detalle: Dos. Uno. Inversiones Carpe América Limitada vende, cede y transfiere a Carola Denisse Rodríguez Deckwerth, quien compra y adquiere para sí, la totalidad de los derechos de Inversiones Carpe América Limitada, equivalentes al 90% de los derechos en los que se encuentra dividido el capital social. El precio de la cesión, venta y transferencia es la cantidad de $4.500.000 que la Cesionaria paga al Cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el Cedente recibir el precio de la cesión a su entera y total conformidad. B) Modificación de estatutos sociales. Como consecuencia de las cesiones de derechos referidos, se modifica la Cláusula Sexta de los estatutos sociales, sustituyéndola por la siguiente: “SEXTO: El capital social es la suma de cinco millones de pesos chilenos, que se entera por los socios de la siguiente forma: A) Doña Carola Denisse Rodríguez Deckwerth, con la suma de $4.750.000, equivalentes a un 95% del capital y derechos sociales, que aporta, entera y paga en dinero efectivo, en este acto; y B) Don Marco Antonio Piñeiro Saavedra, con la suma de $250.000, equivalentes al 5% del capital y derechos sociales, que aporta, entera y paga en dinero efectivo, en este acto. Quedando en consecuencia enteramente suscrito y pagado el fondo social”. Asimismo, modifican la Cláusula Tercera relativa a la administración y representación de la sociedad, sustituyéndola por la siguiente: “TERCERO: Será encargada de la administración, representación y el uso de la razón social la socia compareciente doña Carola Denisse Rodríguez Deckwerth.”. En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de responsabilidad de sus socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de mayo de 2019. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.