AGRICOLA PEÑEHUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 1988
- Notario
- SERGIO JARA CATALAN
- Oficio
- 67° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO JARA CATALAN, Abogado, Notario Público, Titular 67° Notaría Santiago, con oficio, Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina certifica: Por escritura pública otorgada, ante mí MANUEL FERNANDO ALBERTO MARCHANT BARRIA, domiciliado en Parque El Golf N°10600, casa 9, La Dehesa, Comuna de Lo Barnechea y JOSE MIGUEL CARTER RAMELLI, domiciliado en Condominio Antul, casa 23, calle nueva Satelices N°580, Rinconada de Los Andes, Los Andes y de paso en ésta ciudad, modificaron “AGRICOLA PEÑEHUE LIMITADA” constituida por escritura pública 30 septiembre 1988, otorgada ante la Notaría de San Felipe Rosemarie Mery Ricci, sociedad que se inscribió a Fj. 97 N°101 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, año 1988, extracto publicado el 14/10/1988. Modificada por escritura pública 21 junio 1990, otorgada en la Notaria de Luis Enrique Fischer Yávar de Valparaíso, inscrita a Fj. 67 N°65 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, año 1990. Modificada por escritura pública con fecha 10 noviembre 2003, otorgada en la Notaria de San Felipe de Jaime Polloni Contardo, inscrita a Fj. 2 Vta N°4 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, año 2004 extracto publicado con fecha 07/01/2004. En esta última modificación quedaron como socios MANUEL FERNANDO ALBERTO MARCHANT BARRIA y JOSE MIGUEL CARTER RAMELLI, con el 50% del capital social cada uno, quienes vienen en modificar la sociedad señalada en el sentido que: a) JOSE MIGUEL CARTER RAMELLI, vende, cede y transfiere el 49% de los derechos sociales a MANUEL FERNANDO ALBERTO MARCHANT BARRIA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $107.000.000, cantidad que el cedente declara recibir en este acto al contado, a su entera conformidad y satisfacción, dando por íntegramente pagado y cancelado el precio de dicha cesión. En consecuencia quedan como socios de la sociedad ya mencionada MANUEL FERNANDO ALBERTO MARCHANT BARRIA con el 99% de los derechos y capital social y JOSE MIGUEL CARTER RAMELLI, con el 1% de los derechos y capital social. b) Los socios vienen en modifican la administración y uso de la razón social en el sentido que a contar de esta fecha corresponderá en forma exclusiva a MANUEL FERNANDO ALBERTO MARCHANT BARRIA, con todas las facultades relacionadas en la clausula octava de la escritura de constitución del pacto social, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma representará a la sociedad con las más amplias facultades detalladas en el pacto social constitutivo. En todo lo no modificado rigen todas las facultades establecidas en el pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 03 de abril de 2019.