INMOBILIARIA E INVERSIONES INVERHOME LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2019
- Repertorio
- 4843-2019
- Comuna
- Santiago de don Clovis Toro Campos
Sociedad
- Duración
- El compareciente sanea la escritura de constitución ya indicada en cuanto a su publicación fuera de plazo, por ende, de acuerdo con lo establecido en la ley 19.499 y declara que no existe sentencia judicial ejecutoriada que previa a este acto se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad de la sociedad por acciones
- Ley aplicable
- ley 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA E INVERSIONES INVERHOME LIMITADA | socio | 76493574-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERMAN ROUSSEAU DEL RIO, Notario de Santiago, Suplente del Titular don Luis Enrique Tavolari Oliveros, con oficio en esta ciudad, calle Don Carlos N° 2.889, La Condes, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 31 de Mayo de 2019, Repertorio 4843-2019, ante mí: RODRIGO ANDRES LEON BURGOS, chileno, casado y separado de bienes, abogado, Cl N° 8.867.151-1; domicilia en La Castellana Sur 32, Oficina 202, Comuna Las Condes, Región Metropolitana, vienen en sanear modificación de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES INVERHOME LIMITADA, Rol Único Tributario 76.493.574-8 que fue constituida por escritura pública de fecha treinta de octubre de dos mil quince, otorgada en la Notaría de Santiago de don Clovis Toro Campos, cuyo extracto se inscribió a fojas ochenta y tres mil seiscientos once número cuarenta y ocho mil setecientos noventa y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil quince. Que fue modificada por escritura pública de fecha trece de julio de dos mil dieciocho, repertorio 13822-2018, celebrada ante el notario público de Santiago don Eduardo Diez Morello, que fue publicada fuera de plazo. El compareciente sanea la escritura de constitución ya indicada en cuanto a su publicación fuera de plazo, por ende, de acuerdo con lo establecido en la ley 19.499 y declara que no existe sentencia judicial ejecutoriada que previa a este acto se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad de la sociedad por acciones. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 31 de Mayo de 2019.