CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Caupolicán Limitada

CVE 1600370
Capital
$190.000 CLP
Fecha instrumento
30 de mayo de 2019
Notaría
Concepción con asiento en Penco
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de mayo de 2019
Notario
ALEJANDRO OMAR ABUTER GAME
Oficio
Décima Notaría de Concepción con asiento en Penco
Comuna
Concepción con asiento en Penco

Sociedad

Capital
$190.000 CLP
Duración
5 años desde fecha escritura, prorrogables.- Administración y uso

Objeto social

El objeto social dedicarse a adquisición y venta de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualquiera otro tipo de bienes, la conservación y administración de los mismos, pudiendo celebrar todo tipo de actos que conduzcan a este

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO OMAR ABUTER GAME, Notario Público de la Décima Notaría de Concepción con asiento en Penco, oficio calle Penco N°150, Penco, certifico, por escritura pública de 30 mayo 2019, comparecieron Leticia Edith Yévenes Elgueta, jubilada, domicilio Concepción, calle Pedro de Valdivia número 1653, departamento 801; Cristian Andre Sanhueza Yévenes, consultor de negocios, domicilio Concepción, Camino a Chiguayante N° 3773 Dpto 74-A; y Jessica Lysette Sanhueza Yévenes, dueña de casa, domicilio Concepción, calle O´Higgins 2141 Chiguayante; constituyen Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Caupolicán Limitada, pudiendo emplear y obligarse con terceros válidamente utilizando expresión "Inmobiliaria e Inversiones Caupolicán Ltda.". Objeto: El objeto social dedicarse a adquisición y venta de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualquiera otro tipo de bienes, la conservación y administración de los mismos, pudiendo celebrar todo tipo de actos que conduzcan a este objeto. En relación con los bienes inmuebles, podrá realizar su subdivisión, venta por pisos o loteo, la explotación en cualquier forma de los mismos, ya sea a través de compraventa, arrendamiento y en general, la ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios.- La sociedad podrá asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y en general la realización de todas las actividades relacionadas con los fines sociales indicados y demás negocios que los socios acuerden y que digan relación directa o indirecta con el objeto social. Asimismo, la sociedad estará facultada y cualquier otra actividad que los socios acuerden realizar que se relacione directa o indirectamente con las anteriores. Capital social: $190.000.000 millones de pesos: A) Los socios Cristian Andre Sanhueza Yévenes y Jessica Lysette de las Mercedes Sanhueza Yévenes aportan el inmueble de que son dueños en común ubicado en la comuna y ciudad de Concepción, calle Caupolicán Nº230, que mide según sus títulos 16,25 metros de frente por 24 metros de fondo y deslinda en general: al Norte, con la propiedad de la sucesión de don Luís Erazo; al Sur, con propiedad de don Hugo Pinto de una parte y de don Eugenio Pimentel en otra; al Oriente, con propiedad de don Germán Martínez y otros; y al Poniente, con calle Caupolicán. Su rol de avalúo es el número noventa y siete guión trece de la comuna de Concepción. Figura inscrito actualmente a nombre de los socios aportantes a fojas 4139 Nº3210 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Concepción del año 2014. Las partes valoran el aporte de este inmueble en la suma de $186.000.000 pesos, correspondiendo al socio Cristian Andre Sanhueza Yévenes y Jessica Lysette de las Mercedes Sanhueza Yévenes, respectivamente un aporte de $93.000.000 pesos cada uno. B) Socia Leticia Edith Yévenes Elgueta aporta la suma de $4.000.000 pesos, que entera en su totalidad este acto de contado y en dinero efectivo, ingresado en caja social. Duración: 5 años desde fecha escritura, prorrogables.- Administración y uso razón social: corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios Cristian Andre Sanhueza Yévenes o Leticia Edith Yévenes Elgueta, facultades amplias, con la limitación de que para gravar o enajenar el bien raíz aportado en la cláusula quinta de la constitución social por los socios Cristian Andre Sanhueza Yévenes y Jessica Lysette Sanhueza Yévenes, se requerirá la autorización o comparecencia de ambos en la correspondiente escritura pública. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Penco 31 de mayo 2019.-