MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PANIFICADORA RICOPAN LIMITADA

RUT 76149429-5 CVE 1600144
Fecha instrumento
26 de abril de 2019

Instrumento

Fecha
26 de abril de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Titular, Claro Solar 831, Certifica: Por Escritura Pública otorgada ante mí, con fecha 26/04/2019, don HARDY SAMUEL GONZALEZ ANGULO, chileno, comerciante, cédula de identidad siete millones ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve guion ocho, y doña CRISTINA MABEL TRIVIÑO RUIZ, chilena, empresaria, cédula de identidad número nueve millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos uno guion tres, ambos casados entre sí y separados totalmente de bienes, domiciliados en Villa Los Naranjos, Pasaje Los Conquistadores número cinco mil seiscientos diecisiete, de la ciudad de Temuco, quienes además declaran ser únicos y actuales socios de la sociedad “PANIFICADORA RICOPAN LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “RICOPAN LTDA”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve guion cinco, y que se constituyó por escritura pública de fecha seis de mayo del año dos mil once, otorgada ante Notario Público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, cuyo extracto se inscribió con fecha veinte de mayo del año dos mil once, a fojas seiscientos sesenta y cuatro vuelta, número seiscientos ochenta y cuatro, en el Registro de Comercio del año dos mil once del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y se publicó en el Diario Oficial con fecha dieciséis de mayo de dos mil once, y que en tal calidad celebran escritura pública de resciliación respecto a una escritura pública celebrada con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil quince, sobre Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada, respecto de la sociedad “PANIFICADORA RICOPAN LIMITADA o RICOPAN LTDA”, celebrada ante Notario Público don Carlos Alarcón Ramírez, quedando anotada en el Registro de Instrumentos Públicos bajo el Repertorio número ocho mil cincuenta guion dos mil quince, y cuyo extracto respectivo se publicó en el Diario Oficial en su edición número 41.376 de fecha 06 de febrero del año 2016.- LA ESCRITURA RESCILIADA CONSISTIA EN: las partes comparecientes pactaron modificaciones de los estatutos sociales contenidos en Escritura Pública de fecha seis de mayo de dos mil once, la cual la modificaba en el siguiente tenor: A) En la cláusula segunda, se complementa el objeto social, en cuanto se agregan actividades que podrá desarrollar la sociedad; B) en clausula cuarta, en lo referente a las facultades de administrador, se agrega un numeral otorgando más facultades; C) se modifica clausula quinta, en cuanto se aumenta el capital social, estipulando el monto y porcentaje de los aportes respecto a los socios; D) Se modifica clausula sexta de los estatutos y que dice relación con las utilidades y perdidas que arroje un balance, serán repartidos entre los socios a prorrata de sus aportes; E) Se modifica clausula Novena de los estatutos, en lo que respecta al plazo de duración de la sociedad, aumentando este de cinco a diez años; por lo cual, por escritura ya individualizada al inicio las partes convienen en resciliar y dejar sin efecto la escritura pública de Modificación de Sociedad ya mencionada, en todas y cada una de sus partes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fé.- Temuco, 29 de mayo del año 2019.