Sociedad Comercial e Inversiones Barrio Inglés Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2019
Sociedad
- Capital
- $143.300.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Titular, Claro Solar 831, Certifica: Por Escritura Pública otorgada ante mí, hoy don CLAUDIO ANDRÉS MUÑOZ RIVEROS, abogado, C.I. N° 10.704.304-7, domiciliado calle Antonio Varas N° 687, oficina 1002, de la ciudad de Temuco, expone: Mediante escritura pública transformación 13.05.2019, ante Notario Público Santiago, don Juan San Martín Urrejola, transformó Sociedad Comercial e Inversiones Barrio Ingles Limitada, a Sociedad Comercial e Inversiones Barrio Ingles S.A., Rep. N° 19.240-2019. R.U.T. N°: 76.157.778-6. Extracto inscribió Reg. Comercio a fjs. 609, N° 384 CBR Temuco año 2009 y publicó diario oficial ed. N° 42.354 de 15.05.2019. Capital Social $143.300.000.-RECTIFICACIÓN. Inscrito extracto, descrito precedentemente, dicha escritura incurrió siguientes errores involuntarios, son: 1) Escrituración razón social; y, 2) parte Artículo 1° Transitorio, letra B), indicar mal, dicha letra, número acciones de accionista y socia María Soledad Sáez Arellano, consecuencia: 1) Respecto razón social: todas partes instrumento público descrito clausula precedente, donde dice: “SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES BARRIOS INGLES LIMITADA”; y, “SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES BARRIOS INGLES S.A.” debe decir: “SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES BARRIO INGLES LIMITADA”; y, “SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES BARRIOS INGLES S.A.”.- 2) Respecto del número de acciones: En el Artículo 1° Transitorio, letra B), donde dice: “B) Doña María Soledad Sáez Arellano, dueña de derechos equivalentes a treinta por ciento del total del capital de la sociedad limitada, que corresponden a cuarenta y dos millones novecientos noventa mil pesos, suscribe y paga cuarenta acciones al valor de un millón cuatrocientos treinta y tres mil pesos, cada una, fijado de común acuerdo por todos y cada uno de los accionistas.”; debe decir: “B) Doña María Soledad Sáez Arellano, dueña de derechos equivalentes a treinta por ciento del total del capital de la sociedad limitada, que corresponden a cuarenta y dos millones novecientos noventa mil pesos, suscribe y paga treinta acciones al valor de un millón cuatrocientos treinta y tres mil pesos, cada una, fijado de común acuerdo por todos y cada uno de los accionistas.”.- En no rectificado o no modificado, rige íntegra y totalmente pactado escritura individualizada cláusula primera. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Doy Fé.- Temuco, 30 de mayo del año 2019.