SANTA OLGA SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2019
- Notario
- ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19499
Objeto social
” En todo lo no modificado rige plenamente pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público, 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Suplente del Titular don FÉLIX JARA CADOT, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, doña GLORIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIS, Avenida Lo Espejo 0201, La Cisterna, de paso en ésta; doña CARLA ANDREA MUÑOZ CONTRERAS, mismo domicilio anterior y de paso en ésta; doña BARBARA JULIA MUÑOZ CONTRERAS, Chile España N° 1409, Providencia, Santia go; y doña MARÍA JOSÉ MUÑOZ CONTRERAS, Avenida Los Leones 1300, departamento 303, Providencia, Santiago, conforme Ley Nº 19499 corrigieron y sanearon con esta fecha, el extracto de la constitución de la sociedad “SANTA OLGA SpA” de fecha 8 de mayo de 2017, otorgada ante Notario de Santiago don Félix Jara Cadot, inscrita fojas 36.590 Nº 20.120 Registro Comercio año 2017, C.B.R. de Santiago y publicada con fecha 17 de mayo de 2017 en Diario Oficial. Vicio consistió en cumplimiento imperfecto de la mención del objeto social en el referido extracto, cuyo tenor, en cuanto al OBJETO SOCIAL, se corrige, quedando de la siguiente forma: “el OBJETO de la sociedad será la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos o derechos en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, asumir representaciones de empresas nacionales o extranjeras; la inversión en bienes raíces y muebles, su explotación bajo la forma de compraventa, subdivisión, enajenación de cualquier especie, arrendamiento y percepción de frutos; la prestación de servicios de gestión inmobiliaria, desarrollo de proyectos inmobiliarios, corretaje de propiedades, compraventa y arrendamiento de inmuebles, urbanos o rurales, subdivisiones de terrenos y loteos y en general todo acto relacionado con el objeto.” En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 14 de mayo de 2019.- Alejandro Américo Álvarez Barrera.- N.P.S.