PRODUCTORA SABOTAJE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2019
- Comuna
- Santiago de don Félix Jara Cadot
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la producción cinematográfica, televisiva, fotográfica y publicitaria de documentales, cortometrajes, largometrajes, comerciales publicitarios, videos institucionales y soportes multimediales, ya sea como propietaria, usufructuaria o a cualquier otro título, por cuenta propia o ajena, así como la prestación de servicios profesionales a la industria del cine, televisión, agencias de publicidad y cualquiera otra empresa privada o entidad pública o estatal que requiera cualquier clase de realización audiovisual o fotográfica. A su vez, también serán objeto de la sociedad el desarrollo, programación, administración, gestión, diseño gráfico y de interfaz, implementación, modificación, creación, comercialización y venta de sitios web y de todo aspecto relacionado con el área, servidores, plataformas digitales, y estrategias comunicacionales y de publicidad relacionadas con dichos sitios; la creación, producción, desarrollo, gestión, implementación, comercialización y difusión de toda clase de proyectos culturales así como la distribución, venta y arriendo de cualquiera de sus productos y equipos, tanto en el país como en el extranjero, y la compraventa de bienes muebles e inmuebles, la inversión de los fondos sociales, la realización de todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los objetos antes indicatos y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad, y en general la realización de todos los actos, convenciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social y otros que acuerden los socios”. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rigen en su integridad los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, certifica: por escritura pública, hoy ante mí: SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA con domicilio en Sur número nueve dos nueve, departamento cuatrocientos doce, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO, con domicilio en Yelcho número mil seiscientos cuarenta y seis, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Don SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA y don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO, constituyeron sociedad “PRODUCTORA SABOTAJE LIMITADA”, mediante escritura pública de fecha veintiseis de noviembre del año dos mil quince, otorgada en Notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot. Un extracto se inscribió a fojas 90.286, número 52.778 del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2015. Modificación social. Razón social. Capital social asciende a $2.000.000. Los únicos y actuales socios de PRODUCTORA SABOTAJE LIMITADA: don SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA y don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO acuerdan modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales, reemplazándola íntegramente por la que a continuación se expresa: “SEGUNDO: Razón Social. El nombre o razón social de la sociedad será AJOLOTE LIMITADA, pudiendo utilizar para fines comerciales y de publicidad el nombre de fantasía de “Ajolote Ltda.”, cuyo uso la obligará en los mismos términos que el uso de la razón social completa”. Ampliación de giro. Los únicos y actuales socios de PRODUCTORA SABOTAJE LIMITADA: don SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA y don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO acuerdan modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales, reemplazándola íntegramente por la que a continuación se expresa: “CUARTO: Objeto. El objeto de la sociedad será la producción cinematográfica, televisiva, fotográfica y publicitaria de documentales, cortometrajes, largometrajes, comerciales publicitarios, videos institucionales y soportes multimediales, ya sea como propietaria, usufructuaria o a cualquier otro título, por cuenta propia o ajena, así como la prestación de servicios profesionales a la industria del cine, televisión, agencias de publicidad y cualquiera otra empresa privada o entidad pública o estatal que requiera cualquier clase de realización audiovisual o fotográfica. A su vez, también serán objeto de la sociedad el desarrollo, programación, administración, gestión, diseño gráfico y de interfaz, implementación, modificación, creación, comercialización y venta de sitios web y de todo aspecto relacionado con el área, servidores, plataformas digitales, y estrategias comunicacionales y de publicidad relacionadas con dichos sitios; la creación, producción, desarrollo, gestión, implementación, comercialización y difusión de toda clase de proyectos culturales así como la distribución, venta y arriendo de cualquiera de sus productos y equipos, tanto en el país como en el extranjero, y la compraventa de bienes muebles e inmuebles, la inversión de los fondos sociales, la realización de todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los objetos antes indicatos y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad, y en general la realización de todos los actos, convenciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social y otros que acuerden los socios”. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rigen en su integridad los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en acta y escritura extractada.- Santiago a 7 de mayo de 2019.