INVERSIONES MI CEVICHAZO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Administración
Modifican la cláusula cuarta del pacto social, estableciendo que a contar del presente acto, la administración general, la representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña MARITZA MERY ANGLAS GUEVARA, a don RUBÉN VILLAVA MALQUI y a don JUAN SUÁREZ HERNÁNDEZ, con todas las facultades de administración, quienes actuando individualmente y anteponiendo a su nombre la razón social, obligarán a la sociedad en toda clase de actos, pudiendo especialmente ejecutar en nombre de la sociedad todos los actos y contratos necesarios para cumplir con los objetivos sociales, contando para ello con todas y cada una de las facultades del pacto social constitutivo, las cuales se dan por expresamente reproducidas.- En todo lo no modificado rige plenamente pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2019, ante mí, don RAFAEL MAO ANGLAS GUEVARA, don RUBÉN VILLALVA MALQUI, don JUAN SUÁREZ HERNÁNDEZ y doña MARITZA MERY ANGLAS GUEVARA, todos domiciliados en Cirujano Guzmán 102, comuna de Providencia, Región Metropolitana; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES MI CEVICHAZO LIMITADA”, Capital $30.000.000, R.U.T. 77.389.580-5, cuyo extracto de constitución está inscrito a fojas 24.257, número 19.220 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1999. El extracto de la primera modificación de la sociedad está inscrito a fojas 29.901, número 24.387 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2001. El extracto de la segunda modificación de la sociedad está inscrito a fojas 23.958, número 18.090 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2003. El extracto de la tercera modificación de la sociedad está inscrito a fojas 36.223, número 27.449 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2003. El extracto de la cuarta modificación de la sociedad se encuentra inscrito a fojas 14.307, número 10.580 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2007. El extracto de la quinta modificación de la sociedad se encuentra inscrito a fojas 84.228, número 51.362 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2014. El extracto de la sexta y última modificación de la sociedad se encuentra inscrito a fojas 58.734, número 34.294 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2015.- Modificaron la sociedad en el siguiente sentido: A) Cesión de derechos: RAFAEL MAO ANGLAS GUEVARA vendió cedió y transfirió a MARTIZA MERY ANGLAS GUEVARA el 33,34% de los derechos sociales, por la suma de $10.002.000, ya pagada. A consecuencia de esta cesión abandona la sociedad don RAFAEL MAO ANGLAS GUEVARA, y quedan como únicos socios de INVERSIONES MI CEVICHAZO LIMITADA doña MARITZA MERY ANGLAS GUEVARA con un 33,34% de los derechos sociales, don RUBÉN VILLALVA MALQUI con un 33,33% de los derechos sociales y don JUAN SUÁREZ HERNÁNDEZ con un 33,33% de los derechos sociales.- B) Modificación Estatutos: Los socios acuerdan modificar el pacto social primitivo en el siguiente sentido: Administración general, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la razón social. Modifican la cláusula cuarta del pacto social, estableciendo que a contar del presente acto, la administración general, la representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña MARITZA MERY ANGLAS GUEVARA, a don RUBÉN VILLAVA MALQUI y a don JUAN SUÁREZ HERNÁNDEZ, con todas las facultades de administración, quienes actuando individualmente y anteponiendo a su nombre la razón social, obligarán a la sociedad en toda clase de actos, pudiendo especialmente ejecutar en nombre de la sociedad todos los actos y contratos necesarios para cumplir con los objetivos sociales, contando para ello con todas y cada una de las facultades del pacto social constitutivo, las cuales se dan por expresamente reproducidas.- En todo lo no modificado rige plenamente pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de mayo de 2019. ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA. NS.-