INMOBILIARIA NEXUS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2019
- Repertorio
- 2453-2019
- Notario
- JAIME BERNALES VALENZUELA
- Oficio
- 2 Notaría Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Administración
Artículo Séptimo, el cual establece facultades expresas de los administradores en representación de la sociedad. Ambos socios acuerdan introducir en dicho artículo de la constitución de la sociedad, ampliando dichas facultades, un numero treinta, al artículo séptimo de la administración, el cual señala lo siguiente: “treinta) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; celebrar y)o posponer contratos de hipotecas y prohibiciones, servirlas y alzarlas”. Rancagua, 22 de mayo de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME BERNALES VALENZUELA, Notario Público Titular 2 Notaría Rancagua, con oficio en Bueras 359 Of. 102, CERTIFICA: Que por escritura de fecha 16-05-2019 Repertorio N° 2453-2019, ante mí, VINOD GAGANDAS SHIVLANI, hindú, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula de identidad extranjero número 10.579.543-2 y LORENA JANNETTE SIRONVALLE CALDERA, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número 7.243.367-K, ambos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte número 781, Torre 3, Oficina 404, comuna de Rancagua, vienen en modificar la sociedad INMOBILIARIA NEXUS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario número 76.975.697-3, constituida con un capital de $100.000.000.- e inscrito un extracto de su constitución a fojas 99.406 numero 51.072 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, en el sentido siguiente, respecto de su TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACION. Artículo Séptimo, el cual establece facultades expresas de los administradores en representación de la sociedad. Ambos socios acuerdan introducir en dicho artículo de la constitución de la sociedad, ampliando dichas facultades, un numero treinta, al artículo séptimo de la administración, el cual señala lo siguiente: “treinta) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; celebrar y/o posponer contratos de hipotecas y prohibiciones, servirlas y alzarlas”. Rancagua, 22 de mayo de 2019.