MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA NEXUS LIMITADA

RUT 76975697-3 CVE 1599527
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de mayo de 2019
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
16 de mayo de 2019
Repertorio
2453-2019
Notario
JAIME BERNALES VALENZUELA
Oficio
2 Notaría Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP

Administración

Artículo Séptimo, el cual establece facultades expresas de los administradores en representación de la sociedad. Ambos socios acuerdan introducir en dicho artículo de la constitución de la sociedad, ampliando dichas facultades, un numero treinta, al artículo séptimo de la administración, el cual señala lo siguiente: “treinta) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; celebrar y)o posponer contratos de hipotecas y prohibiciones, servirlas y alzarlas”. Rancagua, 22 de mayo de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME BERNALES VALENZUELA, Notario Público Titular 2 Notaría Rancagua, con oficio en Bueras 359 Of. 102, CERTIFICA: Que por escritura de fecha 16-05-2019 Repertorio N° 2453-2019, ante mí, VINOD GAGANDAS SHIVLANI, hindú, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula de identidad extranjero número 10.579.543-2 y LORENA JANNETTE SIRONVALLE CALDERA, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número 7.243.367-K, ambos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte número 781, Torre 3, Oficina 404, comuna de Rancagua, vienen en modificar la sociedad INMOBILIARIA NEXUS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario número 76.975.697-3, constituida con un capital de $100.000.000.- e inscrito un extracto de su constitución a fojas 99.406 numero 51.072 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, en el sentido siguiente, respecto de su TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACION. Artículo Séptimo, el cual establece facultades expresas de los administradores en representación de la sociedad. Ambos socios acuerdan introducir en dicho artículo de la constitución de la sociedad, ampliando dichas facultades, un numero treinta, al artículo séptimo de la administración, el cual señala lo siguiente: “treinta) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; celebrar y/o posponer contratos de hipotecas y prohibiciones, servirlas y alzarlas”. Rancagua, 22 de mayo de 2019.