EDITORIAL LIBROMAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2012
- Repertorio
- 15151
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario Titular de la 19 Notaria de Santiago, con oficio Bandera 341, oficina 352, certifica por escritura pública, de fecha 26 de Abril del 2019, bajo el Repertorio Nº 15.151, ante el Notario Suplente de este oficio FRANCISCO JOSE LIRA TEUBER, comparecen: Don CRESCENTE GONZALEZ GONZALEZ, cédula nacional de identidad y RUT N° 3.193.325-0, don ALEJANDRO CONTARDO GONZALEZ, cedula nacional de identidad y RUT 6.594.374-3, don JOSE PABLO CONTARDO GONZALEZ, cédula nacional de identidad y RUT N° 16.886.810-3, y doña MARIA ELISA CONTARDO GONZALEZ, cédula nacional de identidad y RUT N° 17.752.050-0, modifican sociedad por acciones “EDITORIAL LIBROMAR SpA” RUT N° 76.240.638-1, constituida por escritura pública repertorio N° 10.855-2012 con fecha 31 de Diciembre de 2012, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso don MARCOS DÍAZ LEON, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, del año 2013 a fojas 3.756 número 2.502.- Se modifican los artículos 5°, 7°, 8° y 14° de los estatutos de la sociedad, a saber: a) Articulo 5°, se establece que el capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 dividido en 10 acciones, dado que el accionista don CRESCENTE GONZALEZ GONZALEZ, no pago y entero el saldo de $20.000.000 dividido en 20 acciones dentro del plazo de tres años de la fecha de su constitución.- b) Artículo 7° se señala que la designación del administrador y gerente general de la sociedad también se pueda efectuar por la unanimidad de todos los accionistas manifestada por escritura pública, agregándose esta forma de designación.- c) Artículo 8° se corrige un error de referencia, al indicar el “articulo décimo tercero”, siendo que corresponde al “artículo décimo cuarto” que señala las facultades del administrador.- d) Articulo 14° parte final se elimina las expresiones “… lo anterior sin perjuicio de las autorizaciones que por junta extraordinaria de accionistas se requiera, conforme a la ley de Sociedades Anónimas, limitación que no tendrán los accionistas si actúan de consuno”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de Mayo del 2019. PEDRO R. REVECO H.