COMERCIALIZADORA ITACHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2019
Sociedad
- Capital
- $18.000.000 CLP
Administración
los actuales socios vienen en modificar la cláusula CUARTO del pacto social primitivo, en el sentido que la administración y el uso de la razón social, a partir de esta fecha, corresponderá exclusivamente al socio XIAODONG GUAN, con las mismas facultades contenidas en la señalada cláusula del pacto original
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Luis Sáiz del Campo, Notario de Santiago, Titular 28º Notaría, Av. Recoleta 377, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, don LEILEI HU, chino, soltero, comerciante, C.I. EXT. Nº 25.504.777-9; doña FEIFEI ZHOU, china, soltera, comerciante, C.I. EXT. Nº 25.504.831-7, don XUJUN YU, chino, soltero, comerciante, pasaporte Nº G60146257, todos para estos efectos con domicilio en calle Dardignac Nº 459, comuna de Recoleta y don XIAODONG GUAN, chino, casado, comerciante, C.I. Ext. Nº 25.412.268-8, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 653, comuna de La Calera y de paso en ésta. Modifican la sociedad en el siguiente término: Se retira de la sociedad don LEILEI HU y doña FEIFEI ZHOU, cada uno dueño del 35% del haber social, quienes lo venden, ceden y transfieren a don XIAODONG GUAN, quien los compra, acepta y adquiere para sí.- El precio de esta cesión es la suma total de $12.600.000, que el cesionario paga a los cedentes, en la cantidad de $6.300.000 cada uno en este acto, de contado, declarando estos últimos recibirlos a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión de derechos y acciones que da cuenta lo anteriormente expuesto, se incorpora como socio don XIAODON GUAN, quedando en definitiva como únicos socios de COMERCIALIZADORA ITACHILE LIMITADA o ITACHILE LTDA, don XUJUN YU y don XIAODONG GUAN, el primero dueño del 30% de los derechos sociales, con un aporte de $5.400.000; y el segundo dueño del 70% de los derechos sociales y con un aporte de $12.600.000. Capital social: $18.000.000. Administración: los actuales socios vienen en modificar la cláusula CUARTO del pacto social primitivo, en el sentido que la administración y el uso de la razón social, a partir de esta fecha, corresponderá exclusivamente al socio XIAODONG GUAN, con las mismas facultades contenidas en la señalada cláusula del pacto original. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 25 de abril del año 2019.-