COMERCIAL Y SERVICIOS AYEKAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2019
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- - Santiago
- Duración
- tres años contados desde fecha escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen inscripción sociedad Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período correspondiente
Objeto social
A) La instalación, explotación, administración, construcción, comercialización, servicios, el tomar y dar en arrendamiento, representación de marcas, franquicias y concesiones, de establecimientos de comida en general, restaurante, restobar, locales de comida rápida, comida internacional, cafetería, salón de té, emporio, gelatería, bar, pub, centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local, para llevar y)o delivery; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; pudiendo comercializar, producir, elaborar, y procesar productos alimenticios, bebidas analcohólicas, bebidas alcohólicas, platos preparados, emparedados y todo tipo de alimentos en general; B) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, consignación, acopio, importación, exportación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, muebles o inmuebles, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; C) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores. Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; D) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; E) Concurrir a la formación y)o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLILIA SIERRA MEJIA, abogado, Notario Suplente del Titular Gonzalo Hurtado Morales, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo 4943, certifico: Por escritura fecha 23/05/2019, ante mí, KATHERINE JOSELINE KOCH VILLEGAS, Av. Chile España 120, Dpto. 902, Ñuñoa; y MARIA LORETO KOCH GUZMAN, Isabel La Católica 0375, La Cisterna; constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes.- Objeto: A) La instalación, explotación, administración, construcción, comercialización, servicios, el tomar y dar en arrendamiento, representación de marcas, franquicias y concesiones, de establecimientos de comida en general, restaurante, restobar, locales de comida rápida, comida internacional, cafetería, salón de té, emporio, gelatería, bar, pub, centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local, para llevar y/o delivery; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; pudiendo comercializar, producir, elaborar, y procesar productos alimenticios, bebidas analcohólicas, bebidas alcohólicas, platos preparados, emparedados y todo tipo de alimentos en general; B) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, consignación, acopio, importación, exportación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, muebles o inmuebles, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; C) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores. Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; D) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; E) Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general.- Domicilio.- Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales otros puntos país o extranjero.- CAPITAL.- $1.000.000, que socias aportan siguiente forma y proporciones: A) KATHERINE JOSELINE KOCH VILLEGAS, $500.000, vale decir, el 50% del capital y derechos sociales; y MARIA LORETO KOCH GUZMAN, $500.000, vale decir, el 50% del capital y derechos sociales; ambos aportes enterados y pagados acto escritura a caja social de contado.- Uso razón social, representación y administración sociedad corresponderá a KATHERINE JOSELINE KOCH VILLEGAS; y a MARIA LORETO KOCH GUZMAN, en forma separada e indistintamente, con amplias facultades.- Razón social: ”COMERCIAL Y SERVICIOS AYEKAN LIMITADA”, pudiendo usar nombre fantasía “AYEKAN LTDA.”.- Plazo: tres años contados desde fecha escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen inscripción sociedad Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período correspondiente. Demás estipulaciones en escritura extractada.