CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL PALI LIMITADA

RUT 9881313-6 CVE 1599845
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de mayo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de mayo de 2019
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

Importación, distribución, comercialización por mayor y al detalle de artículos electrónicos, tecnología, accesorios, artículos escolares, regalos, y comercio electrónico, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las ya descritas; y cualquier otro negocio que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT; certifica: Por escritura pública de fecha 30 de Mayo de 2019, ante mí, ALICIA DEL CARMEN RÍOS VALENZUELA, comerciante, viuda, cédula de identidad 9.881.313-6, domiciliada en Psje. Quinta Bella N° 3011, Villa Pehuen III, Maipú, y PEDRO ANTONIO ACEVEDO QUINTANA, comerciante, divorciado, cédula de identidad 8.532.332-6, domiciliado en El Escudo N° 1907, Lampa, constituyeron sociedad comercial, limitada al monto de sus respectivos aportes “COMERCIAL PALI LIMITADA”. Objeto: Importación, distribución, comercialización por mayor y al detalle de artículos electrónicos, tecnología, accesorios, artículos escolares, regalos, y comercio electrónico, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las ya descritas; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- Administración y uso razón social corresponderá a ambos socios, conjunta o indistintamente, quienes actuando y anteponiendo su o sus firmas al nombre o razón social, la obligarán y representarán con las más amplias e ilimitadas facultades.- En caso fallecimiento la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido quienes en tal caso, deberán designar un mandatario común que los represente. Intertanto, no se produzca la designación del mandatario, la sucesión del socio fallecido no podrá ejercer derechos ni efectuar acto alguno que diga relación con la sociedad. Con todo, el mandatario que designare la sucesión del socio fallecido, quedará excluido de la administración, entendiéndose que ésta y el uso de la razón social, corresponderá única y exclusivamente al socio administrador sobreviviente.- Capital: $2.000.000.- aportados: a) $1.000.000.- por la socia Alicia del Carmen Ríos Valenzuela, ingresado a la caja social, equivalente al 50% del haber social; b) $1.000.000.- por el socio Pedro Antonio Acevedo Quintana, ingresado a la caja social, equivalente al 50% del haber social.- Duración: Indefinida.- Demás estipulaciones orden interno, constan en escritura extractada.- Santiago, 30 de Mayo de 2019.- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA. NP.