Astorga y Carpentier Constructora SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, para uso residencial o no residencial, emplazamiento y diseño de proyectos u otra forma de explotación de toda clase de viviendas y edificaciones, en estos bienes raíces o en otros de propiedad de terceros, construcción de obras de ingeniería civil, preparaciones de terreno y demoliciones; b) La adquisición y enajenación de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, loteo, subdivisión, inversión en negocios, bienes corporales e incorporales; c) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; y d) Podrá, además, ejecutar todas las operaciones o negocios que tengan relación directa o indirecta con el objeto social y que los accionistas oportunamente acuerden
Administración
será ejercida por don Cristián Mauricio Astorga Arriagada], quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16 Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: certifico que por escritura pública otorgada con fecha 24-mayo-2019, ante mí, Cristián Mauricio Astorga Arriagada, chileno, casado, ingeniero civil, domiciliado en Av. Pocuro Nº 2624, depto. 203, Providencia, C.I. Nº 13.460.031-4 y Francis Gary Carpentier Mysior, chileno, divorciado, ingeniero comercial, domiciliado en Luis Carrera Nº 2350, depto. 203, Vitacura, C.I. Nº 5.579.620-3 constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “Astorga y Carpentier Constructora Spa”. Domicilio: Ciudad de Santiago sin perjuicio de agencias o sucursales en otros puntos del país y el extranjero. Objeto: a) La construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, para uso residencial o no residencial, emplazamiento y diseño de proyectos u otra forma de explotación de toda clase de viviendas y edificaciones, en estos bienes raíces o en otros de propiedad de terceros, construcción de obras de ingeniería civil, preparaciones de terreno y demoliciones; b) La adquisición y enajenación de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, loteo, subdivisión, inversión en negocios, bienes corporales e incorporales; c) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; y d) Podrá, además, ejecutar todas las operaciones o negocios que tengan relación directa o indirecta con el objeto social y que los accionistas oportunamente acuerden. Capital: 10.000.000 (diez millones de pesos), dividido y representado en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, suscribe y paga: Cristián Mauricio Astorga Arriagada, suscribe en este acto 50% de las acciones antes señaladas, esto es, la cantidad de 50 acciones, a un valor de suscripción de $100.000 por acción, lo que determina un valor total de suscripción ascendente a $5.000.000, paga en dinero en este acto; Francis Gary Carpentier Mysior, suscribe en este acto 50% de las acciones antes señaladas, esto es, la cantidad de 50 acciones, a un valor de suscripción de $100.000 por acción, lo que determina un valor total de suscripción ascendente a $5.000.000, paga en dinero en este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Duración: indefinida, Administración: será ejercida por don Cristián Mauricio Astorga Arriagada], quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 29 de mayo de 2019.-