MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA ROCIO MARIA ALEJANDRA SAAVEDRA SANZANA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76240871-6 CVE 1599542
Fecha instrumento
11 de abril de 2019
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
11 de abril de 2019
Notario
JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
Oficio
Titular de la Tercera Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Notario Público del Titular de la Tercera Notaría de Chillán, Paseo Arauco 620 Chillán, certifica, por escritura pública ante mí de 11 de Abril de 2019: RODRIGO ALEJANDRO BUSTAMANTE RUBILAR, ingeniero agrónomo, viudo, domiciliado en Andrés Bello mil cuatrocientos once, casa quince, Chillán, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos noventa y un mil quinientos cuarenta y cuatro guión uno, por si, y en representación de sus hijos menores RICARDO LUIS ANTONIO BUSTAMANTE SAAVEDRA, estudiante, cédula nacional de identidad número veintitrés millones ochocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta guión nueve, y RODRIGO SANTIAGO AUGUSTO BUSTAMANTE SAAVEDRA, chileno, párvulo, cédula nacional de identidad número veinticuatro millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres guión ocho, mismo domicilio, y expone: Su cónyuge ROCIO MARIA ALEJANDRA SAAVEDRA SANZANA, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos veinticuatro mil trescientos diecisiete guión uno, separada de bienes, constituyó por escritura pública de nueve de octubre del año dos mil doce, ante el Notario de Chillán don Francisco Javier Yáber Lozano, repertorio tres mil noventa y siete guión dos mil doce, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, conforme a la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, cuya razón social es “AGRICOLA ROCIO MARIA ALEJANDRA SAAVEDRA SANZANA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombre de fantasía “AGRICOLA SAAVEDRA E.I.R.L.”, cuyo objeto es la explotación de predios agrícolas propios o de terceros, la comercialización, compra y venta de productos y subproductos del agro en general, tales como semillas, granos, frutos, hortalizas, y en general, toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura, con domicilio en Chillán, y la administración y uso de la razón social corresponde a la constituyente, con todas las facultades que en especial se señalan en la cláusula cuarta de dicha escritura. Duración cinco años desde fecha de la constitución, renovable por periodos iguales. Se publicó en Diario Oficial edición cuarenta mil trescientos ochenta y ocho de dieciocho de octubre del año dos mil doce, e inscrita a fojas setecientos cuarenta y cuatro número ochocientos sesenta y uno del año dos mil doce, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. ROCIO MARIA ALEJANDRA SAAVEDRA SANZANA, falleció con fecha once de noviembre del año dos mil dieciocho, su posesión efectiva fue concedida a sus hijos RICARDO LUIS ANTONIO BUSTAMANTE SAAVEDRA, y RODRIGO SANTIAGO AUGUSTO BUSTAMANTE SAAVEDRA, y RODRIGO ALEJANDRO BUSTAMANTE RUBILAR en calidad de cónyuge, por resolución exenta número mil setecientos treinta de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Registro Civil e Identificación con el número Seiscientos veinticinco del año dos mil diecinueve. Corresponde a sus herederos designar un mandatario común con las facultades ordinarias de administración y cada una de las facultades especiales contenidas en la cláusula cuarta del acto constitutivo. RODRIGO ALEJANDRO BUSTAMANTE RUBILAR, por si, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y por sus hijos, menores de edad, como su representante legal, RICARDO LUIS ANTONIO BUSTAMANTE SAAVEDRA, y RODRIGO SANTIAGO AUGUSTO BUSTAMANTE SAAVEDRA, viene en declarar que asume la representación de “AGRICOLA ROCIO MARIA ALEJANDRA SAAVEDRA SANZANA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y uno guión seis, con las mismas facultades de la constituyente señaladas en la cláusula cuarta de la escritura pública de constitución ya referida. Demás estipulaciones escritura extractada, Chillán 17 de Mayo de 2019.-