TRANSPORTES RUBÉN LEIVA PÉREZ E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2007
- Notario
- GLADYS HERNÁNDEZ MANZANO
- Domicilio
- Puente Alto con asiento en Pirque y oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLADYS HERNÁNDEZ MANZANO, Notario Público Interino de Puente Alto con asiento en Pirque y oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, Pirque Certifico: que hoy, ante mí compareció: RUBÉN LEIVA PÉREZ, chileno, con domicilio en Los Granados número cero quinientos cuarenta y cinco, comuna de La Pintana exponen que: Que por escritura pública de fecha 16/03/2007, ante Juan Kadis Haiquel, Notario Público Titular de San Miguel, el compareciente constituyó empresa individual de responsabilidad limitada bajo la razón social “TRANSPORTES RUBÉN LEIVA PÉREZ E.I.R.L.”, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 12.177 N°8.947 del Registro de Comercio del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El extracto de constitución fue publicado en el Diario Oficial con fecha 18/04/2007 y el capital inicial es de $12.000.000. Que, por Escritura Pública de fecha 08/04/2019, Repertorio número 125, ante doña Gladys del Carmen Hernández Manzano, Notario Público Interina de Puente Alto, el compareciente, transformó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social era TRANSPORTES RUBEN LEIVA PÉREZ E.I.R.L. en sociedad por acciones, razón social TRANSPORTES RUBEN LEIVA PÉREZ SpA. El compareciente viene en virtud de lo establecido en el Artículo Tercero de la Ley 19.499, en sanear el acto de transformación, por vicios formales en los términos que se expresan a continuación: El extracto de transformación de la sociedad mencionada no se inscribió ni publicó dentro del plazo estipulado por ley como obligatorio para la misma, por lo que por medio de la presente escritura de saneamiento, se quiere ratificar la escritura de transformación de la sociedad, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgada y con los mismos fines específicos señalados en dicho instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rep. 158/2019 Pirque, 08/05/2019. DOY FE.