TRANSPORTES DIAZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2019
- Repertorio
- 1602/2019
Sociedad
- Capital
- $160.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA DIAZ LIMITADA | socio | 76452798-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2019, otorgada ante Notario Titular, don NESTOR CLAUDIO GREGORIO DIAZ HERNANDEZ, don GILBERTO LIBERATO DIAZ HERNANDEZ, ambos domiciliados en calle Lautaro número 960, comuna y provincia de Curicó, modificó sociedad limitada cuya razón social es “TRANSPORTES DIAZ LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº76.487.766-7, constituida por escritura pública de fecha 16 de Junio del año 2015, otorgada ante el Notario de don Rene León Manieu, cuyo extracto se encuentra inscrito a Fojas 758 Nº 449 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó en el año 2015, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de Julio de 2015.- Que hasta la fecha ha tenido 1 modificación: La que se efectuó por escritura pública otorgada en Curicó, en la notaría de don René León Manieu, el 13 de Diciembre del año 2016, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Curicó a fojas 1342vta número 762, del año 2016.- El capital de la sociedad se pactó con la suma de $160.000.000.- MODIFICACIÓN: Se modifican los estatutos de la sociedad en el siguiente término: A) Se modifica el ARTICULO NOVENO, del pacto social primitivo, agregando los números 13 y 14, en el siguiente sentido: “13.-Que por el presente instrumento viene en constituirse en fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que por el presente instrumento asume la sociedad INMOBILIARIA DIAZ LIMITADA, RUT 76.452.798-4, a favor del Banco de Chile, aceptando desde luego todas las modificaciones y prórrogas que las partes acuerden en relación al contrato.-14.-De conformidad a lo establecido en el artículo cuarto de la Ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho, sobre protección de datos de carácter personal, el fiador autoriza expresamente al Banco de Chile para tratar y comunicar los datos referidos al cumplimiento o incumplimiento de los derechos y obligaciones que para él emanan del presente contrato, especialmente para fines de evaluación de riesgo en el proceso de crédito. En consecuencia, autoriza al Banco de Chile, para que pueda tratar y comunicar los datos referidos a la existencia, cumplimiento y/o incumplimiento del presente contrato así como de las operaciones comerciales realizadas en el contexto del mismo, proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos personales, con el objeto que sea recopilado, procesado y comunicado en cualquier forma a quienes legítimamente puedan acceder a ella, relevando el cliente al Banco de Chile, de cualquier responsabilidad que pudiera derivar al efecto.-. Demás estipulaciones en escritura extractada, Repertorio Nº1602/2019.- Curicó, 28 de mayo 2019.-