MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES BRAPIN LIMITADA

RUT 76175622-2 CVE 1598732
Fecha instrumento
19 de octubre de 2011

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2011
Notario
Francisco Javier Muñoz Flores
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de la Comuna de Villarrica

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la Comuna de Villarrica, por escritura pública, hoy ante mí, ALEJANDRINO BRAVO CABRERA, chileno, viudo, factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad número 5.899.533-9, domiciliado en calle Colo Colo número 1517 de Villarrica; y FELICIANO FERNANDO BRAVO PINEDA, chileno, casado, transportista, Cédula Nacional de Identidad número 8.538.336-1 mismo domicilio anterior, modificaron sociedad de responsabilidad limitada Primero: “TRANSPORTES BRAPIN LIMITADA”, R.U.T. Nº76.175.622-2, constituida por escritura pública con fecha 19 de octubre de 2011, otorgada en Temuco, ante el Notario Público don Jorge Elias Tadres Hales y anotada en el repertorio bajo el número 7.979/2011. El extracto de la constitución se encuentra inscrito a fojas 147, bajo el Nº126, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 2011 y se publicó en el pública de fecha 27 de julio de 2012, otorgada en este mismo oficio y anotada en el repertorio bajo el número 1.696-2012, modificaron la referida persona jurídica, en lo que decía relación con el objeto y, del mismo modo, aumentaron en capital social. El extracto de la modificación se encuentra inscrito a fojas 118, bajo el número 97, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 2012, y se publicó en el Diario Oficial, en su edición número 40.327, de fecha 02 de Agosto del 2012. Se modifica la CLÁUSULA NOVENA DEL PACTO SOCIAL, en el sentido de que la distribución de las pérdidas y las utilidades se soportarán y repartirán de la siguiente forma: el socio don ALEJANDRINO BRAVO CABRERA soportará un 25% de las pérdidas y recibirá un 25% de las utilidades, en tanto que el socio don FELICIANO FERNANDO BRAVO PINEDA soportará un 75% de las pérdidas y recibirá un 75% de las utilidades de la sociedad. Del mismo modo vienen en modificar la CLÁUSULA DECIMO TERCERO, cuyo nuevo texto será el que sigue: DE LA IMPOSIBILIDAD O FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS Y DE LA CONTINUIDAD DE LA SOCIEDAD. En caso de renuncia o imposibilidad física o mental permanente de alguno de los socios por más de un año para seguir perseverando en el pacto y los negocios sociales, la sociedad continuará funcionando con el otro socio no imposibilitado, por el tiempo que reste para cumplir el plazo señalado en la cláusula UNDECIMO. Transcurrido que sea este plazo y de persistir la imposibilidad, la sociedad continuará funcionando con el otro socio no imposibilitado por un máximo de 10 años más. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará funcionando con el otro socio, el que asumirá en plenitud todas y cada una de las funciones y facultades contenidas en la cláusula quinta del pacto social, en relación a la administración y representación legal de la sociedad. Modificaciones precedentes, deben entenderse como parte integrante del pacto social, quedando plenamente vigente todo aquello no modificado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 20 de Mayo de 2019.-