Sociedad Comercial Rodríguez Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2015
- Notario
- IVÁN TAMARGO BARROS
- Oficio
- 51. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL | socio | 12857628-2 | — | — | |
| ANA MARÍA GACITUA RIQUELME | socio | 4461136-8 | — | — | |
| FRANCISCO JAVIER SANTANA RODRIGUEZ | socio | 19828696-6 | — | — | |
| JOCELYN DANIELA SANTANA GACITUA | socio | 13919302-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público, Titular 51. Notaría Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, Santiago, certifica: Que por escritura pública de hoy, ante mí; NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL, CNI y RUT N° 12.857.628-2; ANA MARÍA GACITUA RIQUELME, CNI y RUT N° 4.461.136-8; FRANCISCO JAVIER SANTANA RODRIGUEZ, CNI y RUT N° 19.828.696-6, y; JOCELYN DANIELA SANTANA GACITUA, CNI y RUT N° 13.919.302-4, todos domiciliados para éstos efectos ésta ciudad, Pasaje Alihuen Norte N° 150, Comuna de Maipú, Santiago, Región Metropolitana, modifican ahora “SOCIEDAD COMERCIAL RODRIGUEZ LIMITADA”, nombre fantasía “RODMAHN LTDA.”, antes “SOCIEDAD COMERCIAL RODRIGUEZ-MAHNCKE LIMITADA”, constituida por escritura pública ante con fecha 25-05-2015, la que en extracto se inscribió a fojas 39.193 N° 23.170 del Registro Comercio del CBR de Santiago, año 2015, publicado D.O. Electrónico de la República de Chile el 04-06-2015, en su Edición N° 41.174, E-175, Página 1 de 1, cve: 911291, , modificada por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 08-04-2016, la que en extracto se inscribió a fojas 26.470 N° 14.793 del Registro de Comercio del CBR de Santiago, año 2016, publicado en el D.O. Electrónico de la República de Chile el 21-04-2016, en su Edición N° 41.448, E-232, Página 1 de 2, cve: 1017185, siguiente sentido: Uno) Se retira de sociedad FRANCISCO JAVIER SANTA GACITUA, quien con el consentimiento expreso de sus consocios vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos que corresponden a un 1% del total haber social a NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma única y total de $50.000, que cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo. Dos) Se retira de sociedad JOCELYN DANIELA SANTANA GACITÚA, quien con el consentimiento expreso de sus consocios vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos que corresponde a un 1% del total del haber social a NATALIA VALERIA RODRIGUEZ MEDEL, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma única y total de $50.000, que cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo. Como consecuencia de cesiones de derechos y retiros quedan como únicas y actuales socias de sociedad NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL, con una participación de un 99% del total del haber social y ANA MARÍA GACITÚA RIQUELME, con una participación de un 1% del total del haber socia, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y en tal calidad resuelven modificar la cláusula NOVENA de la escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad de fecha 08.04-2016, suscrita ante mí, para adecuarla a los cambios introducidos, acordando sustituirla por la siguiente: “NOVENO: Uno) Artículo Sexto, relativo al capital social, por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, el que se encuentra íntegramente aportado y enterado en caja social, correspondiente a las socias en las siguientes proporciones: a) NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL, con un 99% del total del haber social, equivalente a $4.950.000, y; b) ANA MARÍA GACITÚA RIQUELME, con un 1% del total del haber social, equivalente a $50.000; Dos) Artículo Octavo, relativo a la distribución de utilidades y perdidas por el siguiente: “ARTICULO OCTAVO: DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS. Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán entre las socias en la proporción a sus respectivos aportes, esto es, un 99% NATALIA VALERIA RODRÍGUEZ MEDEL, y un 1% ANA MARÍA GACITÚA RIQUELME. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigente en todo su rigor y alcance las cláusulas del pacto social primitivo y su modificación posterior. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 16 de Mayo de 2019.