Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2019
- Repertorio
- 7131-19
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Domicilio
- doña Myriam Amigo Arancibia
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $14.257.673 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, Notario Público Suplente de doña Myriam Amigo Arancibia, Titular 21 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifico: que en Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Financieros Progreso S.A. celebrada en presencia de la titular, con fecha 25 de abril de 2019, y reducida a escritura pública ante mí con fecha 15 de mayo de 2019, repertorio 7.131-19, se acordó, entre otros acuerdos, los siguientes: (i) Aumentar el capital social, desde la suma de $14.257.673.027 dividido en 517.027.483.531 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, a la suma de $15.266.015.848.-, dividido en las mismas 517.027.483.531 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, esto es, sin proceder a emitir nuevas acciones liberadas de pago. El referido aumento, ascendente a la cantidad de $1.008.342.821.- se pagó íntegramente con recursos propios de la sociedad mediante la capitalización de la cuenta “Ganancias Acumuladas”. Como consecuencia de lo anterior, se sustituyeron los artículos cuarto permanente y primero transitorio del estatuto social, como se indica a continuación: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la cantidad de $15.266.015.848, dividido en 517.027.483.531 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma expresada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.” ”Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad se fijó en el artículo cuarto de los estatutos sociales en la cantidad de $15.266.015.848 dividido en 517.027.483.531 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas; (ii) Refundir los estatutos sociales como consecuencia de todos los cambios acordados por la Junta." Demás acuerdos constan de escritura extractada.