Rebolledo y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2019
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
será la explotación de farmacia y, en general, la elaboración, distribución, venta, comercialización, importación y exportación de productos farmacéuticos y químicos, de perfumería, alimentos, accesorios ópticos y juguetes, pudiendo celebrar todos los actos que sirvan a la realización de estos objetivos y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior y que los socios de común acuerdo determinen
Administración
La administración y representación de la sociedad le corresponderá a ARTURO EUGENIO REBOLLEDO ABARCA, las que podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designados para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular 34° Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de abril de 2019, ante mí, Doña ROSE MARIE LORENA REBOLLEDO WECHSLER, en representación de Don ARTURO EUGENIO REBOLLEDO ABARCA, ambos domiciliados en calle Luis Thayer Ojeda 157, Providencia y Doña DRINA CATALINA GOVORCIN PANOVIC, domiciliada en Av. 5366, dpto. 42, Vitacura, en representación de la sucesión de don ALFREDO DEL CARMEN REBOLLEDO ABARCA, compuesta por doña DRINA CATALINA GOVORCIN PANOVIC con domicilio, don DIEGO CRISTIAN REBOLLEDO TOME, domiciliado en calle Montenegro número cinco mil trescientos seis, comuna de Ñuñoa doña ANDREA MARIA REBOLLEDO GOVORCIN, domiciliada en avenida Kennedy número cinco mil trescientos sesenta y seis, departamento cuarenta y dos, comuna de Vitacura y doña MAGDALENA PAZ REBOLLEDO TOME, domiciliada en calle Toconao número doscientos cuarenta y tres, departamento doscientos tres comuna de las condes acordaron lo siguiente: PRIMERO: La sociedad “Rebolledo y Compañía Limitada” fue inscrita a fojas 19.588 número 9962 año 1989, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicada en el Diario Oficial con fecha 2 de agosto de 1989 SEGUNDO: El socio don ALFREDO DEL CARMEN REBOLLEDO ABARCA, falleció el 16 de marzo de 2010, cuya posesión efectiva consta de Res Exenta 24.908 de 27 de septiembre de 2010, inscripción Nacional 44903 de 2010, dejando como herederos a doña DRINA CATALINA GOVORCIN PANOVIC, don DIEGO CRISTIAN REBOLLEDO TOME, doña ANDREA MARIA REBOLLEDO GOVORCIN y doña MAGDALENA PAZ REBOLLEDO TOME. DIEGO CRISTIAN REBOLLEDO TOME adquirió por cesión de derechos de don CRISTIAN ALFREDO REBOLLEDO GOVORCIN y doña MAGDALENA PAZ REBOLLEDO TOME los adquirió por cesión de doña MARIANA DRINA REBOLLEDO GOVORCIN. Todos otorgaron poder a doña DRINA CATALINA GOVORCIN PANOVIC, aceptando los comparecientes unánimemente su incorporación a la sociedad. TERCERO- Que no obstante existir dos manifestaciones de Alfredo del Carmen Rebolledo de poner término a la sociedad en anotaciones marginales, esta no fue liquidada ni disuelta, manteniendo actividad comercial y señalando expresamente las partes que es su intención mantenerla plenamente vigente. CUARTO: AUMENTO DE CAPITAL Se acuerda el aumento del capital social a la suma de cien millones de pesos, íntegramente enterado, pagado y aportado por los socios de la sociedad a prorrata de sus participaciones sociales por capitalización de su cuenta de reserva según da cuenta último balance al 31 de diciembre de 2018 QUINTO: Vienen en transformar la sociedad de responsabilidad limitada, precedentemente singularizada, en sociedad por acciones cuyos estatutos son los siguientes: NOMBRE: “FARMACIA INGLESA SpA.”. OBJETO: será la explotación de farmacia y, en general, la elaboración, distribución, venta, comercialización, importación y exportación de productos farmacéuticos y químicos, de perfumería, alimentos, accesorios ópticos y juguetes, pudiendo celebrar todos los actos que sirvan a la realización de estos objetivos y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior y que los socios de común acuerdo determinen. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $100.000.000.-, dividido en cien acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Suscrito y pagado, en la siguiente forma y proporción: (a) don ARTURO EUGENIO REBOLLEDO ABARCA, sesenta acciones, por la suma de sesenta millones de pesos, (b) LA SUCESION DE ALFREDO DEL CARMEN REBOLLEDO ABARCA, representada por la procuradora común doña DRINA CATALINA GOVORCIN PANOVIC, cuarenta acciones, por la suma de cuarenta millones de pesos. COMPRAVENTA DE ACCIONES: La sucesión de don ALFREDO DEL CARMEN REBOLLEDO ABARCA, representada por doña DRINA CATALINA GOVORCIN PANOVIC vende, cede y transfiere a don Arturo Eugenio Rebolledo Abarca, quien acepta para sí, la cantidad de cuarenta acciones de la Sociedad, las cuales se pagan en efectivo en la suma de cuarenta millones de pesos, Resultando en definitiva el total de las acciones de “FARMACIA INGLESA SpA.”, equivalentes a cien acciones nominativas y sin valor nominal, a nombre de don Arturo Eugenio Rebolledo Abarca ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a ARTURO EUGENIO REBOLLEDO ABARCA, las que podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designados para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de mayo de 2019.