MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PWO SpA

RUT 76920716-3 CVE 1599317
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de mayo de 2019
Notaría
Santiago Valeria Ronchera Flores

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2019
Notario
JOSE MANUEL CIFUENTES GUERRA
Oficio
Titular de la 10° Notaria Santiago Valeria Ronchera Flores
Comuna
Santiago Valeria Ronchera Flores

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE MANUEL CIFUENTES GUERRA, Notario Público Suplente de la Titular de la 10° Notaria Santiago Valeria Ronchera Flores, Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2, Certifico: Por escritura pública de fecha 29/05/2019, ante mí, se redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “PWO SpA” celebrada el 08/05/2019, en la cual doña MARÍA PAULINA WELKNER OLEA, cédula nacional de identidad número 9.446.462-5, única accionista de la sociedad, acordó: 1. Aumentar el capital de la sociedad de $1.000.000, en $29.051.147 a la suma total de $30.051.147, mediante la emisión de 200 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. 2. Doña MARÍA PAULINA WELKNER OLEA, suscribe y paga la totalidad de las acciones emitidas en virtud de esta Acta, mediante la capitalización de las 166 acciones de Sociedad Agrícola La Campana SpA y de las 90 acciones de GW Servicios SpA, que es dueña la sociedad. 3. El nuevo artículo Cuarto de los Estatutos tendrá el siguiente tenor: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de TREINTA MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS dividido en TRESCIENTAS ACCIONES ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los veinte años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismo derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagada.-”.4. Por su parte, el nuevo artículo Primero Transitorio será al siguiente tenor: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es de TREINTA MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS, dividido en trescientas acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: /uno/ La accionista doña MARÍA PAULINA WELKNER OLEA suscribió y pagó cien acciones en el acto de constitución de la Sociedad, mediante el aporte en dominio de la suma de un millón de pesos; y /dos/ La accionista doña MARÍA PAULINA WELKNER OLEA, en Acta de Junta Extraordinaria de Accionista celebrada el ocho de mayo de 2019, suscribió y pagó doscientas acciones, por un monto de veintinueve millones cincuenta y un mil ciento cuarenta y siete pesos, mediante la capitalización de noventa acciones de GW Servicios SpA y ciento sesenta y seis acciones de Sociedad Agrícola La Campana SpA. De conformidad a lo anterior, el capital social es de TREINTA MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS, dividido en trescientas acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado.-“. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 29 de mayo de 2019.