INVERSIONES MONTEVERDE SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de hoy ante mí, CLAUDIO ARMANDO RUZ DOURS, domiciliado en camino El Alba III, parcela veintinueve, Lote A – uno, Comuna de Colina y doña FRANCISCA FERNANDA RUZ PALMA, domiciliada en Alba III, parcela veintinueve, lote A-uno, Comuna de Colina: Que con fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, ante el Notario de San Miguel don Jorge Reyes Bessone, los comparecientes rectificaron y complementaron Acta Junta extraordinaria de accionistas de la sociedad INVERSIONES MONTEVERDE SpA, la que se inscribió a fojas dos mil ochocientos setenta y cinco número mil quinientos seis en el Registro de Comercio del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acta celebrada con fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, en la cual se acordó: uno) por un nuevo régimen tributario, de la sociedad Inversiones Monteverde SpA, decidiendo por el de Renta Atribuida establecida en el artículo catorce letra A de la Ley de Impuestos a la Renta; dos) rectificación de los porcentajes de las acciones que le corresponden a los socios de la sociedad Inversiones Monteverde SpA: rectificar los porcentajes de los aportes realizados por cada socio a la sociedad, los cuales están establecidos en la cláusula primera transitoria de la escritura de constitución de fecha seis de julio del año dos mil dieciséis, ante Notario Público Interino de San Miguel don Cesar Ricardo Sanchez Garcia, número de repertorio mil cuatrocientos ochenta del año dos mil dieciséis y protocolizada con fecha dos de agosto de dos mil dieciséis, con el número cuatrocientos setenta y dos, repertorio mil ochocientos setenta y ocho, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y uno, número veintinueve mil setecientos treinta y tres del año dos mil dieciséis, y que debido a un error matemático e involuntario, se rectifica el porcentaje de doña Francisca Ruz Palma, la cual representa el treinta y tres por ciento del total de las acciones en la sociedad y no un noventa y cinco por ciento, como expresa la constitución de la sociedad, y el socio don Claudio Ruz Dours, le corresponde por el valor de su aporte en un porcentaje de sesenta y siete por ciento, no un cinco por ciento: tres) doña Francisca Ruz Palma, realiza un pago anticipado de acciones a la sociedad Inversiones Monteverde SpA, cancelando la suma de once millones de pesos, quedando con un total pagado de catorce millones de pesos, equivalente a un treinta y tres por ciento de las acciones, quedando un saldo a cancelar de once millones que deberá integrarlos en un plazo no superior a dos años a contar de la fecha de la constitución de la sociedad. Que por no haber sido hecha nunca la publicación del extracto, se condiciona la existencia de un vicio de nulidad formal que debe ser reparado por la vía de esta escritura de saneamiento.- Que con tal finalidad los comparecientes ratifican íntegramente el contenido de la escritura de rectificación ya mencionada en las cláusulas más arriba, y de su extracto ya inscrito en la forma que se expresó, con el propósito de salvar la omisión mediante la publicación en el plazo legal del extracto de esta escritura”. La constitución de la sociedad INVERSIONES MONTEVERDE SpA, la que se inscribió a fojas ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro número cuarenta y seis mil en el Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Rut setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y cinco guión dos, capital de la sociedad que asciende en sesenta millones de pesos. Que por no haber sido hecha nunca la publicación del extracto, se condiciona la existencia de un vicio de nulidad formal que debe ser reparado por la vía de esta escritura de saneamiento.- Que con tal finalidad los comparecientes ratifican íntegramente el contenido de la escritura de rectificación ya mencionada en las cláusulas más arriba, y de su extracto ya inscrito en la forma que se expresó, con el propósito de salvar la omisión mediante la publicación en el plazo legal del extracto de esta escritura.- Santiago, 29 de Mayo de 2019. 6677/13.- ssm.-