INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2019
- Repertorio
- 3544-2019
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.581.326.005 CLP
- Domicilio
- San Antonio
- Duración
- Tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, si la Junta de Accionistas no decidiere lo contrario. TITULO IV. ESTATUTOS SOCIALES DE “INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SpA”. Los comparecientes vienen en constituir una sociedad por acciones, que nace de la división de que trata este instrumento
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto el arrendamiento, compra y venta, adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; podrá explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas o frutos; formar parte en otras sociedades modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; el desarrollo de cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto la prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y bodegas, de servicio de personal administrativo y secretaria, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros
Administración
La Sociedad será administrada por un Gerente, pudiendo éste ser o no accionista, designado –y esencialmente revocable– por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inmobiliaria del Puerto Ltda | socio | 78854450-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10° Notaría de Santiago, Agustinas N°1235, Local 2, piso 1° y 2° Piso, Santiago, CERTIFICO. Por escritura pública de fecha 06 DE Mayo de 2019, Repertorio N° 3.544-2019, ante mí, don RENE DANILO AHUMADA YAÑEZ, chileno, casado y separado de bienes, constructor civil, C.I. N° seis millones quinientos cinco mil seiscientos noventa y ocho guión cuatro; RENE ALEJANDRO AHUMADA MATURANA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y R.U.T. número diez millones doscientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y seis guión K; don CHRISTIAN MAURICIO AHUMADA MATURANA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, actor, C.I. N° diez millones doscientos cincuenta y siete mil veinticinco guión uno; doña CECILIA ANDREA AHUMADA MATURANA, chilena, casada con separación total de bienes, ingeniero comercial, C.I. N° quince millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete guión siete; y, doña CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ, chilena, soltera, estudiante, C.I. N° diecinueve millones seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro guión tres, todos domiciliados para estos efectos en Nueva Providencia 209, San Antonio de paso en esta, celebraron “División de Sociedad y Modificación de Estatutos”: Título I. Antecedentes: Constitución. Inmobiliaria del Puerto Limitada, cuyo nombre de fantasía es Inmobiliaria del Puerto Ltda., RUT 78.854.450-2, constituida con fecha 17 de abril de 1996, otorgada ante la Notario de San Antonio doña María Antonieta Azocar Arellano, inscrita a fojas setenta y nueve número cincuenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año mil novecientos noventa y seis, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y seis. Socios. La participación en el capital social se distribuye de la siguiente manera: a) Cada uno de los socios comparecientes es dueño de un 20% del capital social, que se encuentra íntegramente pagado por ellos e ingresado a la caja social. b) Don René Danilo Ahumada Yáñez, además, es titular del usufructo sobre el 10% de los derechos de cada uno de los demás socios; en consecuencia, es titular del usufructo sobre un 40 % de los derechos sociales. Titulo II. División De Sociedad: Capital. El capital de la sociedad es de $1.581.326.005.- División. Los socios comparecientes acuerdan dividir la sociedad INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA, en dos sociedades. La sociedad que nace de la división se constituye como sociedad anónima cerrada bajo el nombre de INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SpA, con un capital de $542.664.337.-, todo ello según se expresa en los títulos y cláusulas siguientes, que incluyen la transformación de la sociedad Inmobiliaria del Puerto Limitada en una sociedad anónima cerrada. La sociedad dividida –y, que se transforma más adelante– INMOBILIARIA DEL PUERTO SpA será la continuadora legal con dicha nueva razón social y continuará operando con el RUT 78.854.450-2, haciéndose responsable de todos los impuestos que se devenguen y se pudieren devengar en el futuro conforme al Art. 69 del Código Tributario. se acuerda dividir el capital de la sociedad INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA (que por el presente instrumento se transforma en INMOBILIARIA DEL PUERTO SpA), ascendente a $1.581.326.005.-, de la siguiente manera: UNO) El capital de INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA (que pasará a ser INMOBILIARIA DEL PUERTO SpA.) disminuye a $1.038.661.668.- y queda, en consecuencia, fijado en dicho monto. El capital de esta sociedad se entenderá suscrito y pagado en la forma que se señala en los estatutos sociales de INMOBILIARIA DEL PUERTO SpA. DOS) Se asigna a INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SpA., que nace de la división de marras, la suma de $542.664.337.-, que para todo efecto constituirá su capital inicial y que se entera y paga en la forma indicada en sus estatutos sociales. TITULO III. TRANSFORMACION DE INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA Y NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES. Transformación. Los comparecientes vienen en transformar INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA, en una Sociedad por Acciones. Nombre: “INMOBILIARIA DEL PUERTO SpA”.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto el arrendamiento, compra y venta, adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; podrá explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas o frutos; formar parte en otras sociedades modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; el desarrollo de cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto la prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y bodegas, de servicio de personal administrativo y secretaria, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Domicilio: San Antonio. Capital: $1.038.661.668.-, dividido en 500 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en las disposiciones transitorias de este estatuto social. Administración: La Sociedad será administrada por un Gerente, pudiendo éste ser o no accionista, designado –y esencialmente revocable– por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Duración: Tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, si la Junta de Accionistas no decidiere lo contrario. TITULO IV. ESTATUTOS SOCIALES DE “INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SpA”. Los comparecientes vienen en constituir una sociedad por acciones, que nace de la división de que trata este instrumento. Nombre: “INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SpA“. Objeto: La sociedad tendrá por objeto el arrendamiento, compra y venta, adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; podrá explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas o frutos; formar parte en otras sociedades modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; el desarrollo de cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además podrá invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto la prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y bodegas, de servicio de personal administrativo y secretaria, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Domicilio: San Antonio. Capital: $542.664.337.-, dividido en 500 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en las disposiciones transitorias de este estatuto social. Administración: La Sociedad será administrada por un Gerente, pudiendo este ser o no accionista, designado –y esencialmente revocable– por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Duración: Tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, si la Junta de Accionistas no decidiere lo contrario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de mayo del año 2019.-