CONSTRUCTORA LA CONFLUENCIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2019
- Notario
- JENSON KRIMAN NUÑEZ
- Domicilio
- San Antonio
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de San Antonio
- Duración
- La sociedad empezará a regir desde la suscripción de la presente escritura por todos los comparecientes y tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de suscripción del presente instrumento, renovándose automáticamente por periodos sucesivos e iguales, a menos que uno de los socios manifieste su voluntad de poner fin a la sociedad que por este acto se constituye, por medio de escritura pública con a lo menos 90 días de anticipación a la llegada del plazo de renovación automática ya señalado
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será la construcción, remodelación y mantención de casas, viviendas, galpones, locales comerciales, edificios, departamentos, piscinas y quinchos; construcción de obras civiles en general, montajes industriales, ingeniería de proyectos, movimiento de tierra y de arquitectura; prestación de servicios en ingeniería básica o de factibilidad; estudios y evaluación de proyectos; prestar apoyo en obras civiles; prestación de servicios de inspección y asesorías técnicas; obras viales y de pavimentación; compra, venta y arriendo de todo tipo de inmuebles, todo por cuenta propia o ajena; compra, venta, distribución, exportación e importación de todo de tipo de objetos y elementos relacionados a la construcción de todo tipo de obras; todo lo relacionado de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro y cualquier otro negocio que acordaren los socios para su mejor cometido
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don EMILIO ALEJANDRO GODOY COLLAO, quien actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, obligara y la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJENSON KRIMAN NUÑEZ, Notario Público Titular de San Antonio, con Oficio en Avenida Lauro Barros número 96, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí y bajo el Repertorio número 2626-2019, don EMILIO ALEJANDRO GODOY COLLAO, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad número 8.670.187-1, 54 años de edad; y don LUCAS EMILIO GODOY SCHULZ, chileno, soltero, estudiante universitario, cédula de identidad número 19.403.910-7, 23 años de edad, ambos domiciliados en Calle Uno Número 80, Casa 2, Comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada de conformidad a la Ley N° 3.918 y sus modificaciones. NOMBRE: El nombre de la sociedad y su razón social será CONSTRUCTORA LA CONFLUENCIA LIMITADA, nombre de fantasía CONFLUENCIA LTDA, nombre que podrá usarse incluso ante Bancos. DOMICILIO: Ciudad de San Antonio, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será la construcción, remodelación y mantención de casas, viviendas, galpones, locales comerciales, edificios, departamentos, piscinas y quinchos; construcción de obras civiles en general, montajes industriales, ingeniería de proyectos, movimiento de tierra y de arquitectura; prestación de servicios en ingeniería básica o de factibilidad; estudios y evaluación de proyectos; prestar apoyo en obras civiles; prestación de servicios de inspección y asesorías técnicas; obras viales y de pavimentación; compra, venta y arriendo de todo tipo de inmuebles, todo por cuenta propia o ajena; compra, venta, distribución, exportación e importación de todo de tipo de objetos y elementos relacionados a la construcción de todo tipo de obras; todo lo relacionado de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro y cualquier otro negocio que acordaren los socios para su mejor cometido. ADMINISTRACION: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don EMILIO ALEJANDRO GODOY COLLAO, quien actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, obligara y la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. CAPITAL: El capital social será la suma de $2.000.000, aportado así; a) don EMILIO ALEJANDRO GODOY COLLAO la suma de $1.800.000 pesos en este acto, al contado y en dinero en efectivo, que el otro socio da por enterado íntegramente y; b) don LUCAS EMILIO GODOY SCHULZ la suma de $200.000 en este acto, al contado y en dinero en efectivo, que el otro socio da por enterado íntegramente. Las utilidades del ejercicio se repartirán entre los socios así: a) un 90% para don EMILIO ALEJANDRO GODOY COLLAO y; b) un 10% para don LUCAS EMILIO GODOY SCHULZ. Las eventuales pérdidas del ejercicio se distribuirán entre los socios en la proporción de: a) un 90% para don EMILIO ALEJANDRO GODOY COLLAO y; b) un 10% para don LUCAS EMILIO GODOY SCHULZ. DURACION: La sociedad empezará a regir desde la suscripción de la presente escritura por todos los comparecientes y tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de suscripción del presente instrumento, renovándose automáticamente por periodos sucesivos e iguales, a menos que uno de los socios manifieste su voluntad de poner fin a la sociedad que por este acto se constituye, por medio de escritura pública con a lo menos 90 días de anticipación a la llegada del plazo de renovación automática ya señalado. Demás estipulaciones escritura que extracto. San Antonio, 29 de Mayo de 2019.