VERGARA Y JOFRÉ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de mayo de 2019
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- Quince Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular de la Quince Notaría de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena N° 98, Providencia, certifico: Por escritura pública REPERTORIO Nº 1725 – 2019 de 3 de mayo de 2019, ante mí Suplente don Francisco Rubén Rojas Arriagada, doña SILVIA DEL CARMEN JOFRÉ LEIVA, don RAÚL VERGARA MENESES y don JORGE AUGUSTO VERGARA MENESES, modificaron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada “VERGARA Y JOFRÉ LIMITADA” u “HOTEL BOUTIQUE LEPAIGE LTDA, inscrita a fojas quinientos siete número trescientos catorce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama del año dos mil catorce y publicado en el diario oficial número cuarenta mil novecientos setenta y uno de primero de octubre del año dos mil catorce. Las modificaciones consisten en: 1) doña Silvia del Carmen Jofré Leiva, con autorización expresa de los otros socios y la sociedad, vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes a un setenta por ciento a las siguientes personas y porcentajes; a don GONZALO ANTONIO REYES JOFRÈ un veintitrés coma tres por ciento, a don IGNACIO ANDRÉS REYES JOFRÈ un veintitrés coma tres por ciento y a doña LEONOR VALESSA DE LA PAZ REYES JOFRÈ un veintitrés coma cuatro por ciento, en la suma de treinta y cinco millones que los cesionarios pagan por partes iguales en el acto y en dinero efectivo; quedando como socios don RAÚL VERGARA MENESES, con un quince por ciento, don JORGE VERGARA MENESES, con un quince por ciento, don GONZALO REYES JOFRÉ con un veintitrés coma tres por ciento, don IGNACIO REYES JOFRÉ con un veintitrés coma tres por ciento y doña LEONOR REYES JOFRÉ con un veintitrés coma cuatro por ciento de los derechos sociales; 2) los actuales socios vienen en modificar el estatuto social primitivo en el sentido de: a) modificar la cláusula quinta en el sentido de que la administración de la sociedad corresponderá de manera conjunta o indistintamente a don Gonzalo Reyes Jofré y a don Ignacio Reyes Jofré, b) modificar la letra “d” de la cláusula quinta en el sentido de agregar al final la siguiente frase: “,todo ello en moneda nacional o extranjera. En lo no modificado rige el estatuto social primitivo. SANTIAGO, a 15 de mayo de 2019.