CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA MÓNACO SpA

CVE 1597863
Fecha instrumento
27 de mayo de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de mayo de 2019
Notario
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
Domicilio
Temuco

Sociedad

Domicilio
Será la ciudad de Temuco
Duración
Indefinida

Objeto social

A) distribuir, transmitir, generar, transportar, transformar, adquirir, comprar, suministrar, y vender energía eléctrica o de cualquier naturaleza, en especial energía renovable, ya sea de fuente solar, eólica, hidráulica, biomasa u otras, o los elementos o instrumentos necesarios para producirla en forma directa o a través de otras empresas; B) Prestar servicios relacionados con su objeto social, incluidos servicios energéticos de todo tipo y la comercialización de dichos productos; C) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquier forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refiere la Ley General de Servicios eléctricos, y solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; D) Prestar asesorías integrales; servicios de ingeniería general; servicios de ingeniería en energía eólica, solar, biomasa e hídrica, estudios de impacto ambiental, estudios sanitarios. E) La inversión en todas las áreas de la energía, industria, minería, sanitarias, infraestructura, construcción, inmobiliaria, telecomunicaciones, pudiendo para el efecto asociarse con terceros, crear nuevas sociedades, joint venture, constitución de SPV o llamadas sociedades o empresas vehículo, etc.; y toda clase de servicios anexos, al objeto ya señalado. EL

Administración

La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) No existirá directorio de la Sociedad que ejerza la administración social; Dos) La administración y el uso de la razón social, corresponderá a JAIME ALBERTO MARDONES ALARCÓN e ITALO MANUEL RUIZ AMPUERO, para lo cual estas designaran cada una un apoderado para que actúen solos e individualmente, o conjuntamente, según se contemple en la escritura pública en que se efectué dicha designación; Tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrán el mandatario o los mandatarios delegar por escritura pública ciertas facultades específicas de administración de la Sociedad, en favor de terceros; Cuatro) En cuanto sea necesario y conveniente, podrá el accionista único o la unanimidad de los accionistas, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el artículo décimo segundo siguiente.- La designación respectiva se hará por escritura pública; Cinco) El cargo de administrador de la Sociedad y)o de gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determinen la unanimidad de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat Nº 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2019, otorgada ante mí, a) JAIME ALBERTO MARDONES ALARCÓN, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número doce millones quinientos setenta y tres mil setecientos noventa y nueve guión cuatro, ambos domiciliados en calle Arturo Prat número seiscientos noventa y seis, oficina cuatrocientos veinticuatro, ciudad y comuna de Temuco y b) ITALO MANUEL RUIZ AMPUERO, chileno, soltero, ingeniero constructor, cédula de identidad número dieciocho millones ciento cuarenta y ocho treinta y tres guion cinco, con domicilio en calle Arturo Prat número seiscientos noventa y seis, oficina cuatrocientos veinticuatro, ciudad y comuna de Temuco, constituyeron una sociedad por acciones. NOMBRE. “SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA MÓNACO SpA”. Nombre de fantasía de “MÓNACO INGENIERIA SpA.” OBJETO. A) distribuir, transmitir, generar, transportar, transformar, adquirir, comprar, suministrar, y vender energía eléctrica o de cualquier naturaleza, en especial energía renovable, ya sea de fuente solar, eólica, hidráulica, biomasa u otras, o los elementos o instrumentos necesarios para producirla en forma directa o a través de otras empresas; B) Prestar servicios relacionados con su objeto social, incluidos servicios energéticos de todo tipo y la comercialización de dichos productos; C) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquier forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refiere la Ley General de Servicios eléctricos, y solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; D) Prestar asesorías integrales; servicios de ingeniería general; servicios de ingeniería en energía eólica, solar, biomasa e hídrica, estudios de impacto ambiental, estudios sanitarios. E) La inversión en todas las áreas de la energía, industria, minería, sanitarias, infraestructura, construcción, inmobiliaria, telecomunicaciones, pudiendo para el efecto asociarse con terceros, crear nuevas sociedades, joint venture, constitución de SPV o llamadas sociedades o empresas vehículo, etc.; y toda clase de servicios anexos, al objeto ya señalado. EL DOMICILIO. Será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias y/o sucursales en otras ciudades o localidades, en el país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.DURACIÓN: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. El CAPITAL. El capital de la Sociedad ascendente a la suma de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente manera: A) JAIME ALBERTO MARDONES ALARCÓN, suscribe en este acto quinientas mil acciones que corresponden al cincuenta por ciento del capital social y paga íntegramente quinientos mil pesos al contado, en dinero efectivo y a entera satisfacción de la sociedad y B) ITALO MANUEL RUIZ AMPUERO, suscribe en este acto quinientas mil acciones que corresponden al cincuenta por ciento del capital social y paga íntegramente quinientos mil pesos al contado, en dinero efectivo y a entera satisfacción de la sociedad. ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) No existirá directorio de la Sociedad que ejerza la administración social; Dos) La administración y el uso de la razón social, corresponderá a JAIME ALBERTO MARDONES ALARCÓN e ITALO MANUEL RUIZ AMPUERO, para lo cual estas designaran cada una un apoderado para que actúen solos e individualmente, o conjuntamente, según se contemple en la escritura pública en que se efectué dicha designación; Tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrán el mandatario o los mandatarios delegar por escritura pública ciertas facultades específicas de administración de la Sociedad, en favor de terceros; Cuatro) En cuanto sea necesario y conveniente, podrá el accionista único o la unanimidad de los accionistas, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el artículo décimo segundo siguiente.- La designación respectiva se hará por escritura pública; Cinco) El cargo de administrador de la Sociedad y/o de gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determinen la unanimidad de los accionistas. La designación de apoderados para fines especiales podrá hacerla directamente quien ejerza la administración de la Sociedad o su gerente general, de haberlo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 27 de Mayo de 2019.-