Ragusa SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2019
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Oficio
- 1ra Notaria de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado, Notario Público Titular 1ra Notaria de Ñuñoa, Av. Irarrázaval N°1745 B, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, don GUILLERMO ANDRÉS ORTIZ BOCCHIERI, chileno, casado con separación de bienes, Arquitecto, cédula nacional identidad N°10.066.809-2, domicilio Alberto Baines N°1180, Ñuñoa Santiago; viene en modificar como único socio de la Sociedad Ragusa SpA, constituida por escritura pública de fecha veintisiete del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, ante el Notario Público don Juan Eugenio del Real Armas, oficio Av. Irarrázaval 1745 Ñuñoa, e inscrita a fojas 72.713 N° 39.222 Registro Comercio Santiago año 2016 publicada en extracto Diario Oficial fecha 27 septiembre año 2016. Ampliar el objeto de la sociedad para que esta pueda gestionar y participar en licitaciones ante el sector público o privado en proyectos de exposiciones temáticas, industriales, comerciales, administrarlos, comercializarlos. Para ello podrá efectuar las subcontrataciones necesarias para la realización de la actividad, efectuar operaciones de comercio exterior para la importación de insumos, materiales y de sistemas constructivos para materializar estos proyectos. ”B) En este acto y por el presente instrumento se amplían al máximo las facultades del socio Administrador don GUILLERMO ANDRÉS ORTIZ BOCCHIERI que se agregan a las facultades descritas en el escritura de constitución de la Sociedad. a) podrá realizar importaciones y exportaciones y todas clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar todos los actos destinados a la realización de tales operaciones en especial abrir acreditivos y créditos documentarios en moneda nacional o extranjera- b) autocontratar, adquirir, enajenar y gravar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito, canje, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, servicios, acciones, bonos y valores mobiliarios; dar y recibir bienes en prenda de cualquier especie y transferir los derechos que de ella emanen; hipotecar y gravar bienes raíces y constituir servidumbres sobre ellos; convenir cláusulas penales y aceptar toda clase de garantías reales y personales, posponer, limitar y alzar hipotecas; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; ceder créditos y otros derechos y Aceptar dichas cesiones; resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efectos actos y contratos; dar en pago, pagar y prepagar obligaciones, reconocer deudas, novar, transigir y comprometer, designar árbitros y otorgarles las facultades de todo árbitro. Modificar y aclarar en el artículo tercero respecto del objeto de la sociedad en su punto c) donde dice toda clase de bienes muebles, debe decir “BIENES MUEBLES e INMUEBLES”. En el Título Tercero de la Administración; artículo quinto consignar que “la Sociedad será administrada por don GUILLERMO ANDRÉS BOCCHIERI.” En este mismo artículo quinto numeral dos, aclarar que en la facultad de vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes “sean MUEBLES e INMUEBLES” y no muebles solamente como aparece consignado en la escritura. En todo lo no modificado se entienden vigentes las cláusulas establecidas en el contrato social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO 23 DE MAYO DE 2019.-