PURE HEALTHY CENTRO DE ESTETICA Y SPA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2019
- Notario
- Julio Abuyeres Jadue
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Domicilio
- comuna de La Cruz pudiendo abrir sucursales o agencias en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO
- Duración
- 1 año, a contar fecha escritura extractada, renovables tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales, forma indicada misma escritura. RESPONSABILIDAD: Socios limitan responsabilidad al monto sus respectivos
Objeto social
El objeto de la sociedad será el servicio de estética corporal, mantención y acondicionamiento físico, salón de belleza, manicure, pedicure, podología, peluquería, sauna, compra, venta de productos alimenticios y de belleza, toda clase de servicios profesionales y productos afines a esta actividad y en general cualquier otra actividad lícita y cualquier otro negocio que en ella acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJulio Abuyeres Jadue, Notario Público Titular de Quillota, con domicilio en calle Pudeto Nº398, comuna de Quillota, certifica: Que por escritura pública de 23 de mayo de 2019, ante mí, doña VERONICA DE LOURDES AGUIIRE LUZA y don LUIS JAVIER ARANCIBIA PIZARRO, ambos domiciliados en calle Ricardo Santa Cruz Número cuarenta, Villa Quinta Merced, comuna de La Cruz, de paso en ésta, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. OBJETO: El objeto de la sociedad será el servicio de estética corporal, mantención y acondicionamiento físico, salón de belleza, manicure, pedicure, podología, peluquería, sauna, compra, venta de productos alimenticios y de belleza, toda clase de servicios profesionales y productos afines a esta actividad y en general cualquier otra actividad lícita y cualquier otro negocio que en ella acuerden los socios. RAZÓN SOCIAL: “PURE HEALTHY CENTRO DE ESTETICA Y SPA LIMITADA”, pudiendo usar ante los Bancos el nombre de fantasía de "pH Centro de Estética y Spa Ltda." DOMICILIO: comuna de La Cruz pudiendo abrir sucursales o agencias en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social, como asimismo la representación judicial y extrajudicial corresponderá a Luis Javier Arancibia Pizarro, en caso de ausencia o impedimento representará con iguales facultades Verónica de Lourdes Aguirre Luza CAPITAL: Un millón de pesos, que se aportan de la siguiente manera: a) El socio Verónica de Lourdes Aguirre Luza, aporta la suma de quinientos mil pesos, en dinero en efectivo y ya enterado en arcas sociales y que representan el cincuenta por ciento el capital social y b) el socio Luis Javier Arancibia Pizarro, aporta la suma de quinientos mil pesos, en dinero en efectivo y ya enterado en arcas sociales y que representan el cincuenta por ciento el capital social. PLAZO: 1 año, a contar fecha escritura extractada, renovables tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales, forma indicada misma escritura. RESPONSABILIDAD: Socios limitan responsabilidad al monto sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Quillota, 27 de mayo de 2019.