Prestaciones Médicas Rodrigo Rosas SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2019
- Notario
- PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9 Notaría Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 24 de Mayo del año 2019, otorgada ante mí, el compareciente, don DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11, oficina 309, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, representando a don RODRIGO ANDRES ROSAS CONDEMARIN, doña EDIT ORLANDA SOTO DIAZ, doña PAULA JIMENA ROSAS CONDEMARIN y doña PAMELA VALENTINA ROSAS CONDEMARIN, domiciliados en calle Luis Thayer Ojeda N° 1144, departamento N° 1701, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, viene en sanear conforme a la ley 19.499, extracto y escritura de transformación de sociedad de “PRESTACIONES MEDICAS RODRIGO ROSAS LIMITADA” a “PRESTACIONES MEDICAS RODRIGO ROSAS SpA”, Rol único tributario N° 76.139.571-8, otorgada ante mí con fecha 03-04-2019, señalando erróneamente la cantidad en pesos equivalente al aporte de acciones realizado por uno de sus socios. Dicho error se repite en el extracto inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que fue publicado en el diario oficial dentro de los plazos legales. El compareciente debidamente facultado, viene en sanear dicho error en la escritura pública de transformación de sociedad, en atención a lo señalado en la ley 19.499. En la cláusula QUINTA, título segundo, artículo quinto, DONDE DICE: “El capital de la sociedad es la suma de $400.000, el cual estará dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, sin privilegios y de igual valor cada una, las que se suscriben y pagan del siguiente modo: don RODRIGO ANDRES ROSAS CONDEMARIN suscribe 27 acciones, por la suma de $108.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social, doña EDIT ORLANDA SOTO DIAZ suscribe 25 acciones, por la suma de $100.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social, doña PAULA JIMENA ROSAS CONDEMARIN suscribe 23 acciones, por la suma de $96.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social y doña PAMELA VALENTINA ROSAS CONDEMARIN suscribe 25 acciones, por la suma de $100.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social.”, DEBE DECIR: “El capital de la sociedad es la suma de $400.000, el cual estará dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, sin privilegios y de igual valor cada una, las que se suscriben y pagan del siguiente modo: don RODRIGO ANDRES ROSAS CONDEMARIN suscribe 27 acciones, por la suma de $108.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social, doña EDIT ORLANDA SOTO DIAZ suscribe 25 acciones, por la suma de $100.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social, doña PAULA JIMENA ROSAS CONDEMARIN suscribe 23 acciones, por la suma de $92.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social y doña PAMELA VALENTINA ROSAS CONDEMARIN suscribe 25 acciones, por la suma de $100.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social.”. La facultad de sanear dicho error se establece en la cláusula OCTAVA de la escritura de transformación en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las cláusulas contenidas en escritura de transformación se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie.