MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Aeronáuticas SpA

RUT 76333269-1 CVE 1598088
Fecha instrumento
8 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2019
Comuna
Santiago

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo administrar dichos bienes, por cuenta propia o ajena, y percibir sus frutos; b) prestar servicios de mantenimiento aeronáutico y hangaraje a toda clase de aviones, helicópteros, aeronaves y vehículos en general, en el ámbito del transporte aéreo y terrestre, por cuenta propia o ajena; c) efectuar toda otra clase actividades en el ámbito del transporte aéreo, por cuenta propia o ajena, que requieran la autorización individual o conjunta de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Obras Públicas, de la Policía de Investigaciones de Chile y)o del Servicio Nacional de Aduana; y d) la participación de todo otro negocio o actividad, sociedad, asociación o comunidad, y que diga relación directa o indirectamente con su objeto, sin limitación de ninguna naturaleza, y que sean conducentes al mejor aprovechamiento de la organización social”. Santiago 23 de mayo de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago Centro, certifico: que con fecha 14 de mayo de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “INVERSIONES AERONAUTICAS SpA.”, celebrada con fecha 8 de mayo de 2019, en que se acordó modificar el objeto social y reemplazar el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente “ARTÍCULO CUARTO. Objeto. El objeto de la Sociedad será: a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo administrar dichos bienes, por cuenta propia o ajena, y percibir sus frutos; b) prestar servicios de mantenimiento aeronáutico y hangaraje a toda clase de aviones, helicópteros, aeronaves y vehículos en general, en el ámbito del transporte aéreo y terrestre, por cuenta propia o ajena; c) efectuar toda otra clase actividades en el ámbito del transporte aéreo, por cuenta propia o ajena, que requieran la autorización individual o conjunta de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Obras Públicas, de la Policía de Investigaciones de Chile y/o del Servicio Nacional de Aduana; y d) la participación de todo otro negocio o actividad, sociedad, asociación o comunidad, y que diga relación directa o indirectamente con su objeto, sin limitación de ninguna naturaleza, y que sean conducentes al mejor aprovechamiento de la organización social”. Santiago 23 de mayo de 2019.