INVERSIONES A & V LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2019
- Repertorio
- 13759-2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en calle La Concepción número 65, segundo piso, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 06 de Mayo de 2019, repertorio N°13.759-2019, ante mí, doña ISIDORA CANDIA FUENZALIDA, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad número 16.124.306-K, domiciliada en Avenida Kennedy número 4700, piso 15, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, debidamente facultada, rectificó escritura de cesión y modificación de sociedad “INVERSIONES A & V LIMITADA”, otorgada ante mí, con fecha 31 de diciembre de 2018, cuyo extracto se inscribió a fojas 246 N° 97, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2019, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 27 de febrero del año 2019, bajo la Edición N° 42.291, corrigiendo: en el sentido i) que en la cláusula segundo de la escritura, en lo que respecta al precio de venta de la cesión de derechos, se señala como fecha del documento de pago el día 26 de diciembre del año 2018, siendo la fecha correcta el 31 de diciembre del año 2018. En consecuencia, se reemplaza la parte referida al precio de la cesión de la CLÁUSULA SEGUNDO por la siguiente: “El precio de venta de esta cesión de derechos es la suma de ochocientos cuarenta millones setecientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y seis pesos, que se dan por pagados en este acto, mediante la cesión de una cuenta por cobrar que la cesionaria mantiene contra un tercero por igual valor, según consta en instrumento privado de pago y cesión de cuenta por cobrar, de fecha 31 de Diciembre del año 2018, y; ii) que en la CLÁUSULA QUINTO, en lo que respecta al precio de venta de la cesión de derechos, se señala como fecha del documento de pago el día 26 de diciembre del año 2018, siendo la fecha correcta el 31 de diciembre del año 2018. En consecuencia, se reemplaza la parte referida al precio de la cesión de la CLÁUSULA QUINTO por la siguiente: “El precio de venta de esta cesión de derechos es la suma de ochocientos cuarenta millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco pesos, que se dan por pagados en este acto, mediante la cesión de una cuenta por cobrar que la cesionaria mantiene contra un tercero por igual monto, según consta en instrumento privado de pago y cesión de cuenta por cobrar, de fecha 31 de Diciembre de 2018. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de Mayo de 2019.